El Supremo anula una multa de 2,1 millones de euros a Gerard Piqué por la cesión de sus derechos de imagen
El alto tribunal considera que la empresa Kerad Projet, que gestionó estos derechos entre 2008 y 2010, no era una sociedad instrumental para pagar menos impuestos

Gerard Piqué, durante el partido de este martes contra el Sevilla. / AFP7 vía Europa Press (AFP7 vía Europa Press)

Madrid
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del jugador del Barça, Gerard Piqué, y anula la multa de 2,1 millones de euros que le impuso Hacienda y que confirmó la Audiencia Nacional.
El fisco consideró que la empresa Kerad Projet, a la que el central del club azulgrana traspasó sus derechos de imagen entre 2008 y 2010, era un instrumento financiero para pagar menos impuestos. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal no lo ve de la misma forma y da la razón a Piqué.
En primer lugar, porque los cuotas pagadas a la seguridad social británica durante su etapa en el Manchester United se consideran gastos deducibles en España y, en segundo lugar, porque la cesión de los derechos de imagen a Kerad Projet no era una artimaña para pagar menos impuestos a través de una sociedad instrumental.
Dice la sala que “lo cierto es que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerad Projet, con intereses en varios sectores y en la que la parte recurrente poseía una participación mayoritaria del 70%, expresamente uno de los socios minoritarios, el hermano, tenía asignada la llevanza de los derechos de imagen de la parte recurrente. Esto es, existía una persona designada para la organización y llevanza de esta actividad". Y concluye subrayando que en los contratos suscritos por el jugador "se exige una actividad que trasciende de la mera utilización y explotación de la imagen del recurrente por terceros”.

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




