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Absuelto el guardia civil que detuvo a una camarera tras servirle mal un café

El TSJN considera que el acusado no actuó con conciencia plena de que la detención era ilegal

Un vehículo de la Guardia Civil. / EFE

Un vehículo de la Guardia Civil.

Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la absolución del guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haber servido mal un café.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala considera que el acusado no actuó de forma arbitraria, con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal, puesto que entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.

Los hechos ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, comenzaron a discutir. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera. La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas de la madrugada.

Segunda sentencia

Esta es la segunda sentencia que dicta el Tribunal Superior en este asunto. En la primera, en septiembre de 2021, anuló la condena impuesta al guardia de 6 meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.

La Audiencia dictó una segunda sentencia el pasado septiembre en la que sólo analizó la detención ilegal, delito del que absolvió al guardia civil enjuiciado. Esta absolución fue apelada por la acusación particular.

El Tribunal Superior asegura que, de los hechos declarados probados, no cabe concluir que el agente fuera plenamente consciente de que incurrió en arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que, aunque la conducta de la camarera no fuese contraria a derecho, los errores sucesivos en la valoración de la situación pudieron llevarle a considerar, si quiera erróneamente, que podía concurrir una desobediencia reiterada y una alteración del orden público.

 
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