Estas son las multas por mentir o hacer la declaración de la renta fuera de plazo
Pasar por alto ciertos detalles en tu declaración de la renta te puede costar una multa de hasta 30.000 euros
Hacer la declaración de la renta puede ser un quebradero de cabeza para miles de españoles. Aunque buena parte de los contribuyentes no tienen más que revisar el borrador, basado en sus deducciones del año pasado, y confirmarlo, el trámite puede generar dudas para quienes lo hacen por primera vez o para quienes han percibido nuevos ingresos que ahora deben declarar.
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Tanto para quienes se estrenan como para los más experimentados en rendir cuentas ante Hacienda, es importante prestar especial atención a los detalles de la declaración de la renta. Pequeños errores en tu borrador pueden suponerte una multa de miles de euros. Cada año la Agencia Tributaria lleva a cabo un proceso de verificación del IRPF para comprobar que los datos registrados son correctos. En caso de encontrar alguna irregularidad, el contribuyente puede hacer frente a sanciones impuestas por Hacienda.
Las multas por los errores en la declaración de la renta
Los errores en la declaración de la renta pueden variar desde simples despistes por realizar la declaración con prisa o en el último minuto a cambios intencionados debidos a posibles fraudes a Hacienda. De esta forma, existen diferentes sanciones en función de la gravedad de la equivocación:
Datos incorrectos
Revisar todos los datos introducidos en la declaración de la renta es sumamente importante. Aunque puedan tratarse de pequeños fallos por falta de atención por parte del contribuyente a la hora de confirmar el borrador, datos erróneos o incompletos pueden acarrear sanciones de hasta 150 euros por parte de Hacienda. En este sentido, es fundamental revisar el apartado del domicilio fiscal ya que en el caso de haberlo modificado y no especificarlo puede suponer una multa de 100 euros.
Incumplimiento del plazo
Presentar la declaración de la renta fuera del plazo establecido por la Agencia Tributaria puede obligarnos a pagar un recargo. Este recargo será del 5% si el contribuyente realiza la gestión antes de que lo requiera la Administración; del 10% si han trascurrido 3 meses desde el final de la campaña de la renta, 15% desde los 6 a los 12 meses siguientes y un 20% junto a los intereses de demora si se realiza más de 12 meses después del fin. En el caso de que el resultado del IRPF fuese a devolver, la sanción de Hacienda por la tardanza es de 100 euros.
Si la Agencia Tributaria ha notificado al usuario la demora y la declaración sale a pagar, tendrá que hacer frente a una multa que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad correspondiente más intereses. En caso de obtener un resultado negativo, se ha acordado un único recargo de 200 euros.
Deducciones erróneas
Las bonificaciones o deducciones aplicadas incorrectamente para obtener un resultado más favorable en la declaración de la renta es uno de los errores más comunes y también conllevan una multa. Hacienda considera estos supuestos como infracciones graves y pueden acarrear una sanción del 15% de la cantidad recibida. Asimismo, si a parte de esto, se incluyesen datos erróneos o se omitiesen datos importantes, se establecería un gravamen de 300 euros.
Documentos falsos
En el caso de que el usuario proporcione documentos, facturas o justificantes falsos en la declaración de la renta con el objetivo de obtener un beneficio superior a 3.000 euros, la multa se mueve entre el 50% y el 100% del importe.
Fraudes
Si el contribuyente utiliza medios fraudulentos se considerará una falta muy grave y la sanción puede alcanzar hasta el 150% según el perjuicio causado a Hacienda.
Si la Administración descubre un fraude millonario, la multa en los casos de infracciones graves, es decir, superiores a los 30.000 euros, o muy graves, superiores a 300.000 euros; también puede ir acompañada de otras penas como ayudas públicas, subvenciones e incluso la suspensión profesional.
¿Cómo rectificar los errores en la declaración de la renta?
Los errores cometidos en la declaración de la renta se pueden subsanar hasta el final de la campaña o, de forma extraordinaria, durante los cuatro años siguientes a su presentación mediante la opción 'Modificación de una declaración ya presentada' que aparece en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. A la hora de corregir los fallos hay que tener en cuenta si estos han favorecido a Hacienda o al contribuyente.
Si los errores favorecen a Hacienda
Si el contribuyente ha pagado más de lo que debería o ha recibido menos de lo que le correspondería, debe solicitar una rectificación de autoliquidación de la declaración ya presentada, marcando la casilla 127 de esta. Esta posibilidad sólo está disponible si la declaración salió a devolver superando la solicitada, resultó a ingresar por debajo de la cantidad resultante o si incluye algún dato que no altere el resultado final de la declaración.
No será posible solicitar una rectificación en el caso de que Hacienda ya haya realizado la liquidación provisional o definitiva por el fallo u olvido que se quiere corregir o ya bien si ya se ha superado el plazo de prescripción de cuatro años.
Si los errores favorecen al contribuyente
En el caso de que la declaración errónea perjudique a Hacienda, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria. Para hacerlo, deberá seguir los siguientes pasos:
- Acceder al portal Renta WEB.
- Dirigirse al apartado 'Modificar declaración presentada'.
- Seleccionar 'Declaración complementaria' y rellenar los datos.
Esta nueva autoliquidación debe incorporar los datos correctos, junto a los que ya se presentaron en un primer momento, mostrando las nuevas modificaciones. Tal y como indica la Agencia Tributaria, "se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria."
Si el contribuyente presenta la declaración complementaria en el plazo estipulado por Hacienda, no recibirá ninguna penalización. En el caso de no cumplir el plazo, se sancionará al contribuyente con un recargo del 5% si se hace dentro de los primeros tres meses; del 10% si se realiza seis meses tarde; o del 15% si han pasado, al menos, 12 meses.