¿Se deben declarar los pagos con Bizum a Hacienda?
Al igual que otros movimientos financieros, los pagos por Bizum también están sujetos a controles fiscales. Te contamos cuándo debes declararlos
Cada vez son más los españoles que recurren a Bizum para pagar sus deudas de forma rápida y segura. A través de la aplicación de su propia entidad bancaria, los clientes pueden enviar dinero a otras personas, utilizando únicamente el teléfono móvil de la persona a la que desean realizarle la transferencia. Esta se emitirá de forma inmediata y llegará instantáneamente al destinatario.
Gracias a la facilidad de las transacciones, su fama se ha extendido al ámbito comercial de forma que muchos comercios y establecimientos ahora aceptan este tipo de transferencias como método habitual de pago. Con la llegada del inicio de la campaña de la declaración de la renta el 11 de abril, muchos tienen dudas acerca de la obligación de declarar los ingresos recibidos a través de esta app.
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¿Hay que añadir los pagos por Bizum en la declaración de la renta?
La realidad es que los pagos por Bizum, al igual que otros canales financieros, están, en efecto, sujetos a controles fiscales de Hacienda. Como cualquier otro tipo de movimiento, la Agencia Tributaria puede exigir a los bancos informes sobre los mismo aunque establece unos límites para prestar atención a estos cargos. Generalmente, estos movimientos que realizamos en el día a día y entre particulares suelen ser cantidades pequeñas, que no tienen que ser declarados. El límite máximo que se puede enviar depende de la entidad bancaria y ronda entro los 500 euros (BBVA, Caixabank o ING) y los 1.000 euros (Openbank, Santander y Sabadell). Además, fijan límites a los importes diarios y mensuales. Esta cantidad no hay que declararla ya que la normativa de bancos sobre operaciones que deben ser declaradas no incluye las de este tipo.
Únicamente podrían estar interesados en recibir más información acerca de este tipo de pagos en el que caso de que se realicen muchos de altas cantidades, ya que los propios bancos establecen la cantidad máxima que se puede enviar. El límite marcado por ley es de 10.000 euros en el cómputo global, por lo que la Agencia Tributaria solo investigaría aquellas operaciones superiores a esta cantidad.
La situación es diferente para todos aquellos profesionales, comercios o empresas que cobren sus servicios a través de Bizum. Estos pagos, en este caso, se consideran como un pago realizado con una tarjeta, por lo que Hacienda puede requerir la presentación de la documentación necesaria para justificar los cobros percibidos.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
No todos los contribuyentes en España están obligados a realizar la declaración de la renta. No presentarla o no hacerlo a tiempo puede acarrear sanciones por parte de Hacienda por lo que es importante saber si debes o no hacerla. El caso más generalizado es el de los trabajadores que perciban una cantidad anual superior a los 22.000 euros en concepto de rendimientos íntegros de trabajo. En estos ingresos se incluyen salarios, pensiones y otras prestaciones.
En el supuesto de recibir tus ingresos por parte de dos o más pagadores, deberán hacer la declaración del IRPF aquellos empleados cuyo salario supere los 14.000 euros; siempre que el segundo o demás pagadores aporten una cantidad superior a los 1.500 euros. Si has estado en ERTE este es tu caso, ya que el SEPE ejerce como segundo pagador.
Los contribuyentes que reciban más de 14.000 euros anuales en concepto de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; así como cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se cobren los rendimientos íntegros de trabajo con un tipo fijo de retención.
Asimismo, deben declarar los ingresos relacionados a rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Además, todos aquellos que hayan recibido un importe superior a 1.000 euros en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
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