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"Es evidente que falta comunicación entre juzgados": Gabriela Bravo, consellera valenciana de Justicia, sobre el parricidio de Sueca

El asesinato de un niño en Sueca (Valencia) a manos de su padre ha evidenciado una laguna de comunicación entre juzgados del mismo municipio, que no tuvieron en cuenta una sentencia previa por maltrato a la hora de ratificar un convenio de divorcio en el que se estableció la custodia compartida

Gabriela Bravo, consejera de Justicia de la Generalitat: “Esto no es solo un sistema informático”

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Madrid

Àngels Barceló ha entrevistado en Hoy por Hoy a la consellera valenciana de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo, tras el asesinato de un niño en Sueca (Valencia) a manos de su padre, que ha evidenciado una laguna de comunicación entre juzgados del mismo municipio, al no tener en cuenta una sentencia previa por maltrato a la hora de ratificar un convenio de divorcio en el que se estableció la custodia compartida.

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"Normalmente trabajan con sistemas diferentes: los juzgados de violencia trabajan con sistema VioGén, los juzgados de familia trabajan con un sistema del Ministerio de Justicia y no hay un sistema entre ambos", ha explicado la consejera.

Preguntada por los errores en ese sistema, Bravo ha dicho que "el fallo es mucho más grave". "Cuando estamos ante un crimen tan atroz, ¿cómo es posible que sigamos generando los monstruos como estos?

"Falta de comunicación evidente"

"Es verdad que hay una falta de comunicación entre juzgados. Es evidente", ha insistido. "Soy totalmente contraria a los beneficios rápidos en los casos de maltrato. El maltratador normalmente acepta penas benevolentes y no puede ser que lo resolvamos en 48 horas".

"Estoy totalmente de acuerdo en que se mejoren los sistemas de coordinación, pero me preocupa que, si reducimos el problema a un problema de comunicación, no abordemos nuestra forma de enfocar estos procedimientos".

Atroz parricidio

El asesinato de un niño en Sueca (Valencia) a manos de su padre ha evidenciado una laguna de comunicación entre juzgados del mismo municipio, que no tuvieron en cuenta una sentencia previa por maltrato a la hora de ratificar un convenio de divorcio en el que se estableció la custodia compartida.

Aunque el menor de 11 años asesinado, único hijo de la pareja, no estaba sometido a este régimen de visitas, tal y como han explicado sus familiares, fuentes judiciales han explicado que la madre habría tenido pleno amparo legal en caso de haber decidido impedir que el padre pasase tiempo con el niño.

Las mismas fuentes han explicado que no existe un sistema informático que avise ni notificación automática alguna que permita a un juez que tramita un divorcio conocer si alguno de los miembros de la pareja ha presentado una denuncia o ha sido condenado por malos tratos.

Domicilio paterno

El crimen se conoció este domingo alrededor de las 14:00, cuando la madre del menor, de 44 años, acudió al domicilio paterno a recoger a su hijo y, al no abrirle la puerta, avisó a los servicios de Emergencias.

Cuando una patrulla de la Guardia Civil acudió a la vivienda, los agentes comprobaron los hechos y detuvieron al progenitor, quien fue trasladado al cuartel de la Guardia Civil de Sueca, donde permanecerá hasta el miércoles, cuando será puesto a disposición del juez.

La víctima, Jordi, que acababa de cumplir 11 años, se encontraba en el domicilio de su padre a pesar de que éste tenía una orden de alejamiento respecto de la madre, que era la responsable de la custodia del menor.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha informado este lunes de que los cónyuges ratificaron el convenio regulador de custodia compartida sin informar al juzgado de que existía un procedimiento penal por malos tratos.

Ese convenio fue establecido en julio de 2021, cuando ambos cónyuges presentaron una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y fue ratificado también por ambos en septiembre de ese mismo año.

Sin embargo, el TSJCV señala que ninguno de ellos informó al juzgado que veía su proceso de divorcio de la existencia de un procedimiento penal abierto en agosto, un mes antes, que se cerró con una condena para el padre de 40 días a trabajos en beneficio de la comunidad, 8 meses de alejamiento y prohibición de comunicación con su exmujer.

La sentencia se dictó el 12 de agosto por conformidad y por tanto es firme -por lo que la orden de alejamiento debería haber estado vigente hasta el próximo 12 de abril- y establecía la custodia y la patria potestad para la madre.

En consecuencia, esta decisión suspendía cualquier régimen de visitas del progenitor condenado respecto de su hijo, y fijaba además una pensión alimenticia de 200 euros mensuales.

 
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