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La Justicia protege a una menor con riesgo suicida adaptando la jornada laboral de su padre para cuidarla

Se trata de una sentencia del TSJC que antepone el interés superior del menor a las necesidades de la empresa, adaptando el horario laboral del cuidador

Salud mental

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Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de un trabajador, reconociendo su derecho a adaptar su jornada laboral al turno de mañana para poder cuidar de su hija menor de edad. La adolescente sufre de ideación suicida y conducta autolesiva diagnosticadas por la sanidad pública. La sentencia no solo reconoce el derecho del padre a trabajar en horario fijo de mañana, sino que además condena a la empresa a indemnizarle por daño moral, al considerar que la negativa empresarial menospreció gravemente una situación familiar de especial vulnerabilidad que afectaba a una menor en riesgo. En el tratamiento de esta información se ha aplicado un especial cuidado para evitar la identificación de cualquier dato o circunstancia que pudiera permitir reconocer o señalar a la joven, preservando de forma estricta su intimidad y protección.

La crudeza de los datos de suicidios adolescentes

La sentencia aporta datos concretos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para contextualizar el riesgo, algo poco habitual y muy relevante en una resolución judicial como esta. En 2024 se registraron 76 muertes por suicidio en menores de entre 15 y 19 años en España, lo que supone un incremento del 20%. Es una de las cifras más altas de la serie histórica. Además, el TSJC señala que el suicidio es la primera causa externa de muerte en adolescentes, por delante de los accidentes de tráfico y solo superada por los tumores como causa global. El tribunal utiliza estos datos para justificar que el riesgo no es hipotético ni excepcional, sino un problema real y demostrado.

La Sala identifica factores de riesgo que concurren en adolescentes con riesgo suicida: estado de ánimo depresivo, insomnio, distorsión de la imagen corporal y rechazo de su propia apariencia, conducta autolesiva previa, ideación suicida verbalizada y tratamiento farmacológico activo en una etapa vital especialmente vulnerable. La Sala llega a afirmar que esta combinación puede constituir una “tormenta perfecta” para el riesgo suicida.

Un padre solo en el cuidado de dos hijos menores

El padre de dos hijos menores trabajaba en turno de tarde. Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso la SER, los menores quedaban sin una supervisión adulta suficiente durante amplias franjas del día, lo que motivó la solicitud de adaptación de jornada para poder atenderlos adecuadamente. El padre solicitó por primera vez en mayo de 2024 un cambio de turno para poder trabajar de mañana y atender a sus hijos por las tardes. La empresa rechazó la petición alegando necesidades organizativas. Tras la negativa, el trabajador acudió a los tribunales, pero en ese primer procedimiento su demanda fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el propio TSJC a comienzos de 2025, al entender entonces que no había quedado acreditado un cambio relevante en las circunstancias familiares.

El padre volvió a presentar una nueva solicitud de adaptación de jornada. En esta ocasión, aportó nuevos hechos de especial gravedad: la hija mayor había sido atendida de nuevo por la Unidad de Salud Mental pública, que diagnosticó una conducta autolesiva y pensamientos suicidas, llegando incluso a manifestar ideas de “tirarse por la ventana”. La menor inició seguimiento especializado y un tratamiento farmacológico que incluía antidepresivos, ansiolíticos y medicación hipnótica, además de múltiples consultas médicas continuadas a lo largo de 2025.

La Sala aplica la perspectiva de infancia y adolescencia

El Tribunal considera determinante la gravedad del cuadro clínico de la adolescente, que entraña un riesgo vital y exige la presencia constante de una figura adulta de referencia. La Sala destaca que no se trata de una situación abstracta o hipotética, sino de una menor con ideación suicida sometida a tratamiento médico, para la que el acompañamiento familiar continuado es un factor de protección esencial. El tribunal advierte expresamente de que dejar a una adolescente en esta situación sola durante largos periodos no es compatible con su interés superior.

La resolución recuerda que cuando una decisión judicial afecta a menores, los tribunales están obligados a priorizar su interés superior, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la legislación española de protección del menor y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este es uno de los aspectos más relevantes del enfoque adoptado por el TSJC. El tribunal no se limita a aplicar de forma mecánica la normativa laboral, sino que integra de forma expresa la perspectiva de infancia y de adolescencia en su razonamiento jurídico.

Indemnización por daño moral

Además de reconocer el derecho del trabajador a pasar al turno fijo de mañana, el TSJC condena a la empresa a pagar una indemnización por daño moral. El tribunal considera que la negativa empresarial no fue neutra, ya que provocó un sufrimiento añadido tanto al padre como a sus hijos al impedir durante meses la atención adecuada a una menor en una situación de riesgo psicológico grave.

El fallo del TSJC revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social y estima íntegramente el recurso del trabajador, afirmando su derecho a conciliar la vida laboral y familiar en un contexto de especial vulnerabilidad. La Sala destaca la necesidad de analizar con sensibilidad las situaciones familiares complejas, especialmente cuando afectan a menores con problemas de salud mental.

Javi Rodríguez

Javi Rodríguez

(La Palma, 1991) Periodista vinculado a la Cadena SER en Canarias desde el año 2009, apasionado de los...

 

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