Sociedad

La Noche de Reyes se queda en Triana: respaldo judicial al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

El fallo únicamente reconoce la legitimación de los recurrentes para formar parte del procedimiento, sin estimar el resto de sus pretensiones

La sentencia a favor descarta la existencia de infracción acústica, vulneración de derechos fundamentales o la obligación de trasladar el evento

Las Palmas de Gran Canaria

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha obtenido un respaldo judicial a la celebración del evento Noche de Reyes en el entorno de Triana, tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de la ciudad, que desestima las principales pretensiones planteadas por 28 recurrentes, entre ellas una asociación vecinal, por la celebración del pasado año 2024.

La resolución judicial, notificada al área de Asesoría Jurídica de la Concejalía de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas del Consistorio, estima parcialmente el recurso únicamente en lo relativo a la legitimación de la parte demandante para formar parte del procedimiento, anulando en ese punto concreto las resoluciones administrativas impugnadas. Sin embargo, rechaza el resto de las solicitudes formuladas en la demanda.

En este sentido, la sentencia descarta que la celebración del evento haya supuesto una infracción de la normativa acústica, así como la existencia de vulneración de derechos fundamentales vinculados a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar o la inviolabilidad del domicilio.

Asimismo, el fallo no aprecia la necesidad de trasladar la celebración de la Noche de Reyes a otro emplazamiento ni condena al Ayuntamiento a adoptar medidas adicionales, al considerar que se trata de un evento puntual y de carácter festivo cuya duración limitada en el tiempo no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una lesión de derechos fundamentales.

La resolución también rechaza la petición de indemnización económica solicitada por la parte demandante, que ascendía a 2.000 euros por cada persona y por cada menor representado en concepto de daños morales, y no impone costas procesales al Ayuntamiento.

El pronunciamiento judicial se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que establece que para que exista vulneración de derechos fundamentales por contaminación acústica debe acreditarse una exposición continuada y prolongada en el tiempo a niveles de ruido incompatibles con el normal desarrollo de la vida en el domicilio, circunstancia que no concurre en este caso al tratarse de una celebración puntual.

De este modo, la sentencia avala la actuación municipal en la organización de este tipo de eventos tradicionales, enmarcados en la programación cultural y festiva de la ciudad, al tiempo que reconoce la importancia de compatibilizar estas actividades con el respeto a la convivencia vecinal.