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Confirman las condenas al "clan de los guineanos" que traficaban con cocaína y heroína en Lanzarote

Nueve personas deberán cumplir penas de entre tres y seis años de prisión aunque todavía pueden recurrir en el Supremo

Comisaría de la Policía Nacional en Arrecife, Lanzarote.

Comisaría de la Policía Nacional en Arrecife, Lanzarote. / Cadena SER

Comisaría de la Policía Nacional en Arrecife, Lanzarote.

Arrecife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado las condenas impuestas a los integrantes de un grupo dedicado al tráfico de drogas, que operaba en Lanzarote y cuya actividad fue desmantelada tras una investigación policial desarrollada durante varios meses.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos de apelación presentados por cuatro de los condenados y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el pasado verano por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que impuso penas de entre tres y seis años de prisión a nueve personas por delitos contra la salud pública.

Correos humanos

El grupo —al que la Policía se refería como “el clan de los guineanos”— introducía cocaína y heroína en la isla, mediante correos humanos procedentes de Gran Canaria, y la distribuía después en distintos puntos de Arrecife a través de una red escalonada de vendedores.

Las investigaciones de la Brigada Local de Policía Judicial, llevadas a cabo entre abril y diciembre de 2022, permitieron detectar la llegada de un correo con casi un kilo de cocaína oculto en su organismo y destapar así una estructura organizada que se abastecía, almacenaba y redistribuía la droga.

Durante los registros judiciales pertinentes, se incautaron importantes cantidades de estupefacientes, sustancias destinadas a su adulteración, más de 60.000 euros en efectivo, básculas de precisión, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos y diversa documentación relacionada con la actividad ilícita.

Rechazada la ilegalidad de las escuchas teléfónicas

El tribunal ha rechazado uno por uno los argumentos de las defensas, que cuestionaban la legalidad de las intervenciones telefónicas, la suficiencia de la prueba y la proporcionalidad de las penas.

A juicio de la Sala, la investigación se desarrolló con autorización judicial suficiente y la prueba practicada en el juicio fue “contundente”, tanto desde el punto de vista documental como testifical.

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Jurisprudencia inexistente

La sentencia subraya además el carácter continuado de la conducta delictiva, la variedad de sustancias vendidas y el papel desempeñado por cada uno de los acusados en la red, lo que justifica las penas impuestas.

El TSJC ha acordado también abrir un procedimiento disciplinario contra uno de los abogados defensores por haber incluido en su recurso citas jurisprudenciales inexistentes, lo que el tribunal considera especialmente grave y contrario a los principios de buena fe procesal. Contra la sentencia cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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