TSJC acuerda no suspender las autorizaciones de control del lobo de Cantabria
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ se ha pronunciado en tres autos sobre esta solicitud de suspensión de las resoluciones
Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decidido no suspender las resoluciones del Gobierno regional que autorizan controles del lobo en distintos municipios de la región, desestimando así la petición de medidas cautelares de la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ se ha pronunciado en tres autos sobre esta solicitud de suspensión de las resoluciones por las que se autoriza la extracción de cuatro ejemplares en los municipios de Ruente, Cabuérniga y Los Tojos y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, y de dos lobos en Polaciones y Tudanca. La decisión ha sido acordada por la mayoría de la sala, con el voto particular de su presidente, Rafael Losada, según ha informado el TSJ en un comunicado.
La mayoría de la Sala señala que las posibles batidas de lobo se supeditan a que se produzcan nuevos daños, los agentes del medio natural los certifiquen y se dicten resoluciones especificas, que pueden ser objeto de un nuevo recurso y una nueva petición de medida cautelar. Así, considera que las resoluciones del director general de Biodiversidad dictadas el 13 de junio "no habilitan por sí mismas la caza del lobo, sino que para tal fin es necesario un acto administrativo posterior cuyo presupuesto ineludible es la producción de nuevos ataques del lobo". Y añade que esas resoluciones posteriores también son actos administrativos susceptibles de impugnación "y por ende, de suspensión cautelar" por lo que entiende que se garantiza "la consecución del fin cautelar que la parte actora pretende: evitar las acciones de control poblacional del lobo mientras se verifica y determina la legalidad de fondo de tales acciones".
Para el presidente del tribunal, sin embargo, las resoluciones del director general de Biodiversidad sí deben quedar en suspenso. Cree que se han omitido los requisitos de la orden ministerial que incluye al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial, como la adopción de medidas preventivas o de protección del ganado, o la justificación de que la extracción no afecta negativamente al estado de conservación de la especie.
Según el magistrado, la omisión de esos requisitos "viene a confirmar que la decisión de control letal ya ha sido tomada". "Se trasluce una resuelta decisión de sacrificar indiscriminadamente ejemplares de lobo ibérico, cuyo valor medioambiental es prevalente y su primacía ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional", dice en su voto particular. Señala que las resoluciones limitan el control a un número determinado de lobos pero "sin distinción alguna de ejemplar por su sexo, edad" y que se puede hacer uso de procedimientos y medios que "impiden diferenciar si es una hembra con cachorros, un ejemplar joven o un ejemplar adulto, incluso si es el jefe de la manada el ejemplar a abatir, lo cual medioambientalmente es esencial", argumenta.
"La ausencia de diferenciación de los ejemplares a abatir que la resolución impugnada refleja, pone de manifiesto el perjuicio irreparable para el medio ambiente que, en este momento, sin necesidad de resoluciones específicas, se produce por autorizar tales muertes sin criterios científicos mínimos", sostiene.Para el presidente de la Sala, existiendo recursos judiciales pendientes de resolver "no se entiende que, entretanto, se dicten resoluciones que autorizan su muerte con la única condición de que se produzcan nuevos ataques".