El Constitucional admite el recurso de amparo de los dos jóvenes condenados por el Caso Arandina
Piden la nulidad de la sentencia del Supremo por vulneración de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial y de igualdad ante la ley en su aplicación de la atenuante de proximidad en edad y madurez
Imagen de archivo del edificio del Tribunal Constitucional. (Photo By Jesus Hellin/Europa Press via Getty Images) / Europa Press News
Aranda de Duero
Aunque el “caso Arandina” tiene sentencia firme desde el pasado mes de noviembre, aún no está dicha la última palabra: el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por los dos jóvenes que fueron condenados por agresión sexual a una adolescente, hecho que se remonta al año 2017.
El recurso pide la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, tercera y definitiva, que condenó a nueve años de cárcel a cada uno de los dos jóvenes, por vulnerar tres principios constitucionales: presunción de inocencia, tutela judicial e igualdad ante la ley. En los tres casos está en el punto de mira la proximidad en edad y madurez entre condenados y víctima, que también fue el criterio por el que fue absuelto el tercero de los jóvenes encausados. Mientras que en ese caso se aplicó como eximente, el Supremo renunció a modularlo como atenuante para los otros dos implicados, lo que les supuso pasar de una condena de tres y cuatro años de cárcel a nueve años cada uno.
Tres tribunales, tres criterios distintos
La circunstancia que ahora está en el punto de mira ha sido contemplada con tres criterios distintos en las tres sentencias del caso. Y es que legalmente una persona menor de 16 años no tiene capacidad legal de dar consentimiento a relaciones sexuales, con la única excepción de si es con una persona similar en edad y madurez.
En primera instancia la Audiencia Provincial de Burgos consideró que en este caso ni siquiera existía consentimiento; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no solo apreció el consentimiento sino que indicó que uno de los tres jóvenes encausados, de 19 años, tenía proximidad de edad y madurez con la víctima, por lo que lo absolvió, mientras que a los otros dos de 22 y 26 años, les aplicó como atenuante “muy cualificada” esa misma circunstancia, condenándoles a tres y cuatro años de cárcel. Finalmente el Tribunal Supremo en la sentencia definitiva elimina dicha atenuante, argumentando que la ley solo permite aplicarlo como eximente, sin entrar a valorar si hay más o menos grados de proximidad. Y si no la hay, como así lo determinó en este caso, tiene que aplicarse la condena prevista con todo el rigor.
El recurso admitido por el Constitucional argumenta que el Supremo no mantuvo este mismo criterio con varias sentencias emitidas pocos meses antes de la del caso Arandina, por lo que los dos jóvenes condenados han visto vulnerado su derecho constitucional de igualdad ante la ley y de tutela judicial. De hecho el único voto particular emitido por uno de los magistrados de la Sala en la sentencia del alto tribunal apuntaba los mismos argumentos.
La admisión a trámite del recurso, que también pide que se revise si ha quedado afectada la presunción de inocencia y la tutela judicial, supone que el tribunal considera pertinente pronunciarse sobre si en este caso se han vulnerado derechos constituciones.
Mientras tanto ambos condenados se encuentran ya en la prisión de Lugo, en la que entraron voluntariamente el pasado viernes 21 de abril, para comenzar a cumplir la sentencia de nueve años de cárcel del Supremo, que de momento es firme.
Elena Lastra
Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora...Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'