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Si tienes un patinete eléctrico y vives en Ávila, éstas son las multas a las que te puedes enfrentar

Este 4 de abril entra en vigor una nueva Ordenanza Municipal de Circulación que regula por primera vez el uso de los vehículos de movilidad personal

Un joven con su patinete junto a un parque / alex

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia empieza a aplicarse ya la nueva Ordenanza Municipal de Circulación aprobada por el Ayuntamiento de Ávila que por primera vez regula el uso de los llamados "vehículos de movilidad personal" y establece las sanciones que se pueden imponer a los conductores y que van desde 80 a 1.000 euros, dependiendo de las infracciones.

¿Qué es y qué no es un VMP?

El Reglamento General de Vehículos los define como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Existe un manual con las características técnicas que tiene que tener un vehículo de movilidad personal que se publicó en el BOE en enero de 2022. Desde hace dos meses todos los VMP que se comercializan tienen que estar certificados y cumplir esos requisitos. Los vendidos antes de enero de 2024 sólo podrán usarse hasta el año 2027.

  • Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h y deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que se está circulando y cuánta batería queda.
  • Frenado: Deben de tener dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

Multas de 80 a 1.000 euros

A partir de este 4 de abril la Policía Local de Ávila podrá sancionar de acuerdo a la nueva ordenanza.

  • Los vehículos de movilidad personal (V.M.P) no podrán circular por las aceras o zonas peatonales. Se puede multar al usuario con 200 euros si incumple esta norma.
  • Se prohíbe circular con pasajero/a en los Vehículos de Movilidad Personal (multa de 200 euros)
  • En ningún caso se permite que circulen por la calzada siendo arrastrados por otros vehículos (multa de 80 euros)
  • Los ciclos, bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados y del alumbrado obligatorio. Si no lo llevan la multa puede ser de 200 euros
  • El conductor/a y, en su caso, los/las ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados/as a utilizar el casco de protección en las citadas vías urbanas, en los términos y con las excepciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y por los conductores/as de Vehículos de Movilidad Personal con carácter general bajo multa de 200 euros.
  • Si el conductor da positivo en un control de alcoholemia se le impondrán multas de entre 500 y 1.000 euros, dependiendo de la tasa de alcohol en sangre. Y si se niega a someterse a las pruebas se enfrentará a otra multa de 1.000 euros.
Tríptico divulgativo de la campaña

Tríptico divulgativo de la campaña / Joaquín Díaz

María Ángeles Hernández

María Ángeles Hernández

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....

 
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