El derecho de los familiares a recurrir la eutanasia llega al Tribunal Supremo
La Generalitat de Cataluña recurre la sentencia del TSJC que legitima a un padre a oponerse a la muerte asistida de su hijo de 55 años pese a contar con todos los avales médicos

Vista de la fachada prinicipal del Tribunal Supremo en Madrid / Blanca Millez (EFE)

Barcelona
El debate sobre el derecho de familiares de un paciente a oponerse a la eutanasia ha llegado al Tribunal Supremo para que, por primera vez, siente jurisprudencia. La discusión llega a raíz del recurso que ha presentado la Generalitat de Cataluña, y al que ha accedido la Cadena SER, y que se opone a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que hace meses legitimó a un padre, de 93 años, a oponerse a la muerte asistida de su hijo de 55 años pese a contar -su muerte digna- con aval médico.
Se trata del caso de Francesc, quien en los últimos años ha sufrido cuatro ictus y dos infartos y arrastra secuelas físicas que le condicionan el habla y la movilidad y le impiden, por ejemplo, seguir durante mucho rato el hilo de una conversación. Por eso, Francesc pidió la eutanasia y tras pasar por varias evaluaciones el comité de médicos y expertos de la eutanasia avaló su muerte digna. Sin embargo, el 8 de agosto quedó paralizada por el recurso que presentó su padre. Y pese que la jueza lo rechazó, alegando que la muerte asistida es un derecho personalísimo, el TSJC dio la razón al anciano y concluyó que el padre estaba legitimado y que el caso debía volver a juicio.
Sin precedentes ni jurisprudencia
Casi un año después, la muerte digna de Francesc sigue atrapada en los tribunales. Por eso, la Generalitat de Cataluña, que defiende la muerte asistida del paciente y el criterio de los médicos, ha presentado un recurso para que el Supremo desempate dado que, como reconoce la sentencia, "no se cuenta aún con suficientes precedentes jurisprudenciales referidos al ejercicio práctico del derecho a la eutanasia" y conviene "dotar de seguridad jurídica y promover una interpretación y aplicación igualitaria de la ley".

El conflicto, en este caso, rae sobre quién está legitimado para recurrir la eutanasia. Según el TSJC, existe un "interés legítimo para quien invoca una relación paterno-filial", sin otro tipo de condicionantes. De hecho todo lo contrario, el alto tribunal catalán señaló que "incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados permanece la esencia de la preocupación paterno-filial".
La Generalitat critica, sin embargo, que la interpretación del TSJC "se articula sobre la mera concurrencia de una relación familiar (en este caso, padre-hijo)" pero "ni delimita qué grado de relación familiar es suficiente", "ni exige elementos que cualifiquen esa relación", ni incluye "parámetros valotarivos" sobre la proximidad familiar: "como la convivencia, intensidad de la relación, contacto habitual u otros análogos".
"Afecta potencialmente a todos los solicitantes de eutanasia"
La Generalitat advierte del "daño para los intereses generales" que se derivan de la lectura que ha hecho hasta ahora el TSJC y que supone, de facto, la paralización de la muerte asistida de aquellas personas cuya familia se oponga a su muerte digna. Para demostrar-lo, expone los datos de solicitantes de eutanasia en Cataluña.
Entre 2021 y 2024, 824 personas pidieron la muerte digna, que se concedió a poco más que la mitad de los pacientes, a 445 personas (54%). Estas, de media, tardaron 63 días en morir dignamente. "La experiencia derivada de los dos casos existentes en Catalunya -en que la eutanasia ha sido judicializada por oposición de sus familiares- evidencia que la suspensión cautelar de la prestación provoca una paralización sine die del derecho del paciente, que pasa de ejecutarse en una media de 63 días a quedar diferido durante meses o incluso años".
Basta analizar el caso de Francesc: su eutanasia fue autorizada en verano del año pasado, paralizada en agosto de 2024, por acción de la justicia, y hoy, más de 10 meses después, ni siquiera se ha celebrado el juicio sobre su muerte digna. Más sangrante es todavía el caso de Noelia, que protagonizó el primer juicio en España sobre la aplicación de la eutanasia.
Esta joven parapléjica de 24 años tiene la muerte digna paralizada desde agosto de 2024 por un recurso de su padre y pese a ganar el juicio y contar con todos los avales médicos y judiciales, sigue ingresada en un hospital esperando la muerte digna porque la Asociación ultracatólica Abogados Cristianos sigue interponiendo recursos que posponen la ejecución de su muerte asistida.
"La resolución recurrida, dada su enorme indeterminación, afecta potencialmente a todos los solicitantes que vean reconocida la prestación de ayuda al derecho a morir", argumenta el abogado de la Generalitat que pide al tribunal que se defina con mayor concreción quien puede oponerse a un derecho tan fundamental como es el de la vida. "La existencia de una relación bilógica resulta insuficiente por sí misma y sin otros aditamientos para preñar de interés legítimo una disconformidad con el procedimiento impulsado por el titular del derecho y su resultado", concluye.
Además, "el Tribunal Constitucional ha recordado que el derecho fundamental a la vida y la dignidad personal tiene carácter personalísimo y ello impide su invocación por parte de un tercero a excepción de determinados suspuestos". Pero los casos planteados por el Constitucional, "en todos los supuestos, sin excepción" hacían referencia a tutores legales de menores o personas con incapacidad que tenían sobre los afectados una obligación de cuidado, no a adultos con capacidad de decisión como los casos actualmente judicializados.

Andrea Villoria
Responsable de Tribunales y Sucesos de la SER en Cataluña




