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Móstoles actualiza y endurece la normativa de circulación de los vehículos de movilidad personal (VPM) y los patinetes eléctricos

Solo pueden circular en VPM "las personas mayores de 15 años"

Móstoles endurece la normativa / Radio Segovia / Cadena Ser

El Ayuntamiento de Móstoles ha aprobado una modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico para actualizar y endurecer la normativa de circulación de los denominados vehículos de movilidad personal (VMP) "dada la gran proliferación de nuevas modalidades de circulación".

En concreto, el Consistorio se ha visto obligado a actualizar la Ordenanza, adaptándola a su denominación técnica de acuerdo con el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Hasta ahora, el reglamento, en su artículo 18, prohibía la circulación por la calzada de "monopatines, patines o aparatos similares", pero no hacía referencia a los llamados Vehículos de Movilidad Personal o Urbana (VMP), que son aquellos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

En primer lugar, la nueva Ordenanza reguladora deja claro que a los patinetes eléctricos y otros VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, siempre y cuando no superen "una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h".

También deja claro que solo pueden circular en VMP "las personas mayores de 15 años", aunque excepcionalmente podrán circular en VMP menores de esa edad siempre que sean mayores de 10 años, circulen acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores en un VMP adecuado a su edad, altura y peso.

Además, establece que los patinetes eléctricos y otros VMP "deberán llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados", mientras que el casco, aunque se recomienda como norma general, solo será obligatorio para conductores menores de 18 años; para circular por carriles multimodales y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.

Por otro lado, se prohíbe circular en patinetes eléctricos con auriculares conectados a aparatos de sonido, con presencia de drogas o con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico. Como norma general, la Ordenanza establece que "en ningún caso los VMP podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, ni zonas ajardinadas, ni por carriles con velocidad máxima de 50 km/h, ni por carriles bus".

Por último, la nueva Ordenanza reguladora del tráfico también establece las condiciones de estacionamiento en la vía pública de los patinetes eléctricos o VMP, que son comunes con las establecidas en la Ordenanza. En concreto, como norma general, se señala que los VMP se estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, bien en las reservas situadas en banda de estacionamiento; o en las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales.

Excepcionalmente, podrán estacionarse en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre y cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros.

 
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