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El Supremo confirma la prevaricación del exalcalde Echávarri y absuelve a su jefe de Gabinete, Lalo Díez

El TS estima en parte el recurso de quien fuera primer edil de Alicante por el 'caso Comercio', pero confirma la condena por despedir a la cuñada del actual alcalde Luis Barcala

Gabriel Echávarri, Eduardo Díez y Pedro de Gea en una imagen de archivo(EFE)

Gabriel Echávarri, Eduardo Díez y Pedro de Gea en una imagen de archivo

Alicante

El Tribunal Supremo (TS) reduce la pena al exalcalde socialista de Alicante Gabriel Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por el conocido como 'caso Comercio', mientras que absuelve al entonces jefe de Gabinete, Lalo Díez, por falta de "pruebas suficientes". La Sala II del alto tribunal confirma la comisión de delito de prevaricación por quien fue primer edil entre los años 2015 y 2018 en dos causas judiciales distintas.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a Gabriel Echávarri, en el 'caso Comercio', a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor Pedro de Gea. Asimismo, condenó a 7 años de inhabilitación al jefe de Gabinete de la Alcaldía Eduardo Díez. Los condenados recurrieron en apelación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que desestimó los recursos que presentaron y por contra elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años, para los dos primeros, y a 9 años para el tercero.

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Según los hechos probados de la primera sentencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y por decisión del entonces alcalde de Alicante Gabriel Echávarri, la Concejalía de Comercio contrató a través de nueve contratos menores fraccionados (cuyo importe unitario no puede exceder de 18.000 euros) un total de veinticinco operaciones.

Dichas nueve contrataciones debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y si no se siguió la tramitación correcta fue "para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo", recoge la sentencia.

El Supremo ahora estima parcialmente los recursos de Echávarri y De Gea y repone sus condenas iniciales de ocho años y medio. En cuanto al tercer acusado, Eduardo Díez, su recurso se estima totalmente y queda absuelto.

Asimismo, el TS confirma que la acción de despedir a una funcionaria -cuñada del entonces líder de la oposición y actual alcalde de la ciudad, el popular Luis Barcala- fue una arbitrariedad "burda y patente" realizada "con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento". Por ello, desestima íntegramente el recurso de Echávarri en este caso, y confirma los cuatro años y medio de inhabilitación impuestos por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que había reducido la pena de nueve años de inhabilitación establecidos por la Audiencia de Alicante.

 
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