La Justicia ordena al Ayuntamiento de Betxí a restituir una cruz en su anterior ubicación de la calle del Calvario
La Sala recuerda que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

Imagen de la cruz en el acceso al Calvario de Betxí / google maps

Betxí
El TSJCV ordena al Ayuntamiento de Betxí a restituir una cruz en su anterior ubicación ante la carencia de una resolución administrativa que ampare el traslado.
La Sala recuerda en la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que las facultades públicas municipales, "por imperativo constitucional" ha de activarse "con sometimiento pleno a la ley y al derecho". En este caso, según los magistrados, la decisión del Ayuntamiento, de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementario municipal, no es una "orden de ejecución de mantenimiento" o "una simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública".
Más información
Por el contrario, "trasciende con mucho de esos trabajos de mantenimiento domésticos", por lo que precisa de una resolución administrativa que le dé cobertura legal. Sin ella, la actuación incurre en "vía de hecho" y por tanto es contraria a derecho y debe ser anulada.
Los magistrados dictaminan que sin esa resolución administrativa habilitante, el cese de la actuación declarada como vía de hecho ha de conducir necesariamente a la pretensión de los demandantes de que el monumento sea reubicado en la ubicación anterior a su traslado.




