Los patinetes eléctricos deben contar con seguro obligatorio para poder circular
Mario Arnaldo, presidente de AEA, advierte en Hoy por Hoy Valencia que los vehículos de movilidad personal comprados antes de 2024 no podrán circular a partir del 22 de enero de 2027 si no cuentan con certificación técnica.
Entrevista a Mario Arnaldo
València
La nueva regulación estatal para los vehículos de movilidad personal (VMP) ya está en vigor y obliga a todos los usuarios de patinetes eléctricos a contar con un seguro obligatorio, según ha explicado Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en Hoy por Hoy Valencia. La medida afecta tanto a los patinetes particulares como a los de las empresas y el primer paso es inscribirlos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
El registro se realiza de forma telemática, requiere disponer de certificado digital y supone el pago de una tasa de 8,67 euros. La DGT ha habilitado ya el formulario, aunque la web está experimentando saturaciones debido al volumen de solicitudes. Según el presidente de AEA, incluso los modelos más antiguos, vendidos antes de enero de 2024 y que no cuentan con certificación del fabricante, deberán inscribirse. En estos casos, el usuario tendrá que adjuntar una fotografía del vehículo para completar el trámite.
Una vez completado el registro, la DGT emitirá un certificado digital similar a un permiso de circulación. Con él, el usuario deberá obtener una etiqueta identificativa, equivalente a una matrícula, que se expide en los establecimientos autorizados para fabricar placas de matrícula. Solo entonces podrá contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, un requisito que ya se exige para poder circular. Circular sin seguro será sancionado con multas que parten de los 200 euros y pueden alcanzar los 1.000 euros.
Los patinetes comercializados a partir de 2024 ya cumplen con la certificación técnica obligatoria y podrán seguir circulando sin límite temporal una vez registrados. Sin embargo, los modelos anteriores a esa fecha que no están certificados solo podrán utilizarse hasta el 22 de enero de 2027. A partir de ese momento quedarán fuera de la ley, salvo que el propietario decida someterlos a una homologación individual en un laboratorio autorizado.
Hasta ahora, si un patinete causaba un accidente y no tenía seguro, la víctima podía quedar desprotegida. Con la nueva normativa, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la indemnización en esos casos, aunque posteriormente reclamará el importe al conductor y al propietario del vehículo.
Normas de uso y lagunas pendientes
Arnaldo subraya que los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras, autopistas, autovías ni túneles, pero lamenta que otros aspectos esenciales del uso de estos vehículos sigan dependiendo de cada ayuntamiento. La edad mínima para conducirlos o incluso por qué calles pueden transitar quedan en manos de las ordenanzas locales, lo que, a su juicio, ha generado un mosaico de criterios distintos en todo el país. Esa disparidad normativa convierte España, dice, en un “reino de taifas” con hasta 8.000 regulaciones diferentes según el municipio.
También advierte de que muchos usuarios desconocen las normas básicas de tráfico y que, como ocurrió con los ciclomotores hace décadas, sería deseable exigir algún tipo de formación o permiso.
Qué vehículos quedan fuera
Las sillas eléctricas para personas con movilidad reducida no entran en esta regulación. Tampoco los patinetes infantiles sin motor, los tradicionales de “empuje”, que siguen exentos.
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