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La abogacía del Estado se opone a la excarcelación de Ricart

Considera que la doctrina Parot puede aplicarse sólo parcialmente, para situaciones jurídicas producidas después de febrero de 2006

Valencia

En un escrito a la Audiencia de Valencia, la Abogacía apunta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anuló la aplicación con carácter retroactivo, pero no formula reproche alguno a la aplicación de esta doctrina respecto de las situaciones jurídicas nacidas después de febrero de 2006.

Con esta aplicación parcial a la que refiere la Abogacía, se cumpliría el criterio de Estrasburgo de no aplicar la doctrina de forma retroactiva, y mostraría, a su vez, su oposición a la excarcelación de Ricart.

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En su escrito señala que, teniendo en cuenta las fechas de refundición de penas del penado, la doctrina contendida en la sentencia del TEDH sobre la etarra Inés del Río, en la que no aplica la doctrina Parot de forma retroactiva, es únicamente aplicable a la redención de penas realizada con anterioridad a la sentencia del Supremo de 2006 que instituye esta doctrina.

En consecuencia, la Abogacía solicita que se esté "a lo que informe ampliatoriamente Instituciones Penitenciarias sobre las redenciones efectuadas" a Ricart a partir de esa fecha, una información que reclama.

Con el de la Abogacía, la Audiencia de Valencia dispone ya de los escritos de todas las partes en el proceso (Fiscalía, acusaciones particulares y popular, defensa y Abogacía del Estado), y, en principio, puede comenzar ya a deliberar sobre el caso.

Miguel Ricart fué condenado en 1997 a 170 años de cárcel por el triple crimen de Alcàsser, condena que está cumpliendo en la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).

 

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