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Absuelven a los acusados de pertenecer al Frente Antisistema al anular las escuchas

La Audiencia Provincial de Valencia considera que no existe "ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones"

VALENCIA

La causa se dirigía contra 18 personas, pero tan solo se sentaron en el banquillo 16, ya que una de ellas está declarada en rebeldía y la otra se encuentra en busca y captura. Entre los que sí fueron juzgados figuran un concejal de la población de España 2000 en Silla y el asesino confeso de Guillem Agulló en 1993

La Audiencia Provincial de Valencia ha dispuesto la "nulidad" de las intervenciones telefónicas aportadas en el juicio contra 18 supuestos neonazis del Frente Antisistema al considerar que no existe "ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones".

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Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sección cuarta de la Audiencia Provincial entiende que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones es "inexistente a efectos penales", y "objetivamente carente de cualquier indicio razonable".

Esa información, añade el tribunal, nacía de la existencia de dos páginas web que vendían armas prohibidas, no ilegales, "es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada".

La investigación, señala, se inicia por una actividad "no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley".

La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían (como la identificación de una dirección IP), sino a través de informaciones referidas por confidentes.

Es dicha información, asevera el tribunal, "insuficiente" según la jurisprudencia para vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones (para lo que el Tribunal Supremo es claramente exigente en la existencia objetiva de indicios), con la que se sustenta la autorización a través del primer auto de intervenir varios teléfonos.

Por tanto, la sala "ha tenido que declarar nulo el auto que permitió dichas conversaciones" y, en consecuencia, el resultado de acciones derivadas de esas intervenciones.

Anuladas las intervenciones telefónicas y, en lo que sería la aplicación de la "Teoría del Árbol envenenado", el resultado de las diligencias practicadas como consecuencia de esas intervenciones, el tribunal "no tiene elementos para condenar por los hechos por los que fueron juzgados en vista pública".

El juicio de la denominada "Operación Pánzer", que el pasado 17 de julio quedó visto para sentencia, se celebró en cuatro sesiones con la presencia de dieciséis de los dieciocho imputados, entre los que se encontraba un concejal de España 2000 de Silla (Valencia), dos militares y el asesino confeso de Guillem Agulló.

El Ministerio Fiscal reclama penas que suman más de 42 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego.

 
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