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El Supremo inhabilita ocho años a un senador de Coalición Canaria

El alto tribunal condena a Miguel Zerolo, senador y exalcalde de Tenerife, por adjudicar irregularmente las obras del Instituto Hermanos García Cabrera

El senador de Coalición Canaria y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo.(EFE)

El senador de Coalición Canaria y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo.

El Tribunal Supremo ha condenado a 8 años de inhabilitación para ejercer como cargo público a Miguel Zerolo, senador de Coalición Canaria y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, por un delito de prevaricación. La justicia sentó a Zerolo en el banquillo por adjudicar 'a dedo' un contrato público, de acondicionamiento del edificio del Instituto Hermanos García Cabrera, sin sacarlo a concurso tal y como marca la ley. La sentencia también impone la misma condena al exteniente de alcalde Guillermo Núñez Pérez.

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Según el texto, ambos condenados adjudicaron directamente las obras de acondicionamiento de este edificio a la empresa IMES S.A, excediendo los límites del contrato que esta empresa tenía con el consistorio, según los jueces, ocultando este extremo para evitar pasar por el filtro del concurso público al maquillarlo como obras menores: "No son creíbles las declaraciones del acusado cuando afirma que pensó que serían sólo necesarias obras de acondicionamiento, emitidas las primeras facturas y sencillamente a la vista de las partidas que incluían, dichas afirmaciones eran insostenibles".

Los jueces entienden que Zerolo debe ser condenado por contribuir a que esta empresa pudiera hacer las obras sin sacarlas a concurso público, llegando incluso a hacer caso omiso de los informes contrarios de la Intervención de Fondos: "Intentó dar cobertura o apariencia de legalidad a una situación inicialmente irregular, en la que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido".

Lo mismo sostienen en cuanto al otro condenado, entonces teniente de alcalde: "Esta sala concluye que Guillermo Núñez conocía el contrato que unía a la empresa con el consistorio y que no amparaba las obras a realizar, puesto que excedían en mucho las que su objeto permitía, y a pesar de ello decidió encargárselas directamente a esta entidad".

La sentencia absuelve al tercer acusado, funcionario municipal, por entender que no puede demostrarse que actuara en connivencia con los dos condenados.

 
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