Un juzgado paraliza el concurso de acreedores de Banco de Madrid
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid suspende la petición de la entidad hasta que el FROB anuncie si tomará alguna medida de reestructuración del banco
Madrid
El juzgado de instrucción nº 1 de la capital ha decidido suspender por el momento el proceso de concurso de acreedores que solicitó Banco de Madrid el lunes después de que el Banco de España pusiera a tres administradores judiciales a los mandos de la entidad. El juzgado, en aplicación de la Ley 9/2012, se declara competente para tramitar este caso pero suspende el concurso hasta que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se pronuncie sobre si va a tomar alguna medida con respecto a la entidad.
El FROB tiene ahora 14 días para contesta a esta petición del juzgado: debe señalar si va a abrir un proceso de reestructuración o de resolución de la entidad. En caso de que inicie cualquiera de estos dos procesos, “el juez de lo mercantil inadmitirá aquella solicitud”. Sólo seguirá adelante el proceso de concurso de acreedores de Banco de Madrid, por tanto, si el FROB decide no tomar ninguna medida al respecto. Se trata de una decisión recurrible en el plazo de 5 días.
El concurso de acreedores equivale a la suspensión de pagos, y la entidad señaló que suspendía su operativa – no se puede sacar ni meter dinero – hasta que el juez se pronunciase.
Posible retraso en la recuperación del dinero
El FROB, el fondo del Estado para rescatar bancos, tiene también la responsabilidad de pilotar las liquidaciones de las entidades financieras, cuando las considera inviable y está afectado el sistema financiero. Por ello el juez encargado del concurso de acreedores del Banco de Madrid le pregunta si tiene previsto hacer algo respecto al la entidad. Tiene 14 días para ello. El secretario de estado de economía, Íñigo Fernández de Mesa ya aseguró que no habrá dinero público para hacer frente a la previsible liquidación del Banco de Madrid, porque tiene recursos suficientes para pagar a sus acreedores y depositantes. Por ello, el FROB debe responder al juez cual es su intención. En este caso, señalará que en el caso de Banco de Madrid no se dan las condiciones para que el FROB actúe, porque no está afectado el interés público, ni se produce un riesgo para el sistema financiero.
Este trámite, sin embargo puede domorar algo la devolución del dinero a los clientes con depósitos en el banco. El Fondo de Garantía de Depósitos devolverá a cada cliente hasta 100.000 euros como máximo, pero no lo hará hasta tanto el juez acepte el concurso de acreedores.