El Superior vasco avala a Gipuzkoa para convocar la consulta de Igeldo
El tribunal desestima un recurso del Abogado del Estado contra la votación organizada por la Diputación en el barrio donostiarra de Igeldo
San Sebastián
El TSJPV ha desestimado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión de la Diputación de Gipuzkoa, adoptada cuando estaba gobernada por Bildu, de celebrar una consulta popular sobre la segregación deL barrio de Igeldo de San Sebastián, en la que la mayoría de los vecinos apoyaron la desanexión.
Valoración de la Diputación de la sentencia
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Esta decisión del máximo tribunal vasco ha sido valorada positivamente por la Diputación, ahora en manos del PNV y PSE-EE, al considerar que "avala la competencia foral para convocar consultas", ha dicho el portavoz y diputado de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, Imanol Lasa.
En un comunicado, la institución foral ha mostrado su "satisfacción" por la resolución judicial que rechaza el recurso contencioso administrativo interpuesto en noviembre de 2013 contra un acuerdo adoptado por el anterior consejo de diputados por convocar una consulta popular sobre la desanexión de Igeldo.
La decisión del gabinete que presidía Martin Garitano (Bildu) estaba amparada en la Norma Foral 1/2010 de participación ciudadana, que el actual Ejecutivo foral recuerda que se aprobó en la legislatura que dirigió el peneuvista Markel Olano
El abogado del Estado, explica la Diputación en la misma nota, solicitó la declaración de nulidad del acuerdo y de la Norma Foral de Participación al considerar que las consultas populares en el ámbito local no están contempladas en la Constitución. Previamente, el delegado del Gobierno del País Vasco, Urquijo, había requerido a la Diputaciónque anulase en el plazo de un mes el acuerdo de la convocatoria de la citada consulta popular, una petición que fue rechazada por el Consejo de Gobierno.
Lasa ha destacado la importancia del fallo dado a conocer hoy, ya que dictamina que "ni las Juntas Generales ni la Diputación foral son entidades de régimen local ni asimilables a ellas", por lo que, a diferencia de los alcaldes, "no necesitan autorización del presidente del Gobierno" para convocar consultas populares sobre asuntos municipales. En este sentido, ha concluido que “la sentencia supone, sin lugar a dudas, un blindaje indiscutible a la capacidad foral para convocar consultas bajo la Norma Foral que impulsamos en nuestra anterior etapa en la Diputación”.
El caso Igeldo tiene abiertos otros frentes judiciales. Recientemente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la agrupación vecinal Itxas Aurre y por la Diputación de Gipuzkoa, gobernada por Bildu, contra la decisión del Superior de suspender cautelarmente el decreto foral que declaraba la segregación del barrio donostiarra.