¿Y si te desheredan?
Una de las consultas habituales cuando hablamos de herencias y sucesiones es la figura de la desheredación. Fernando Cumbres, nuestro abogado de cabecera, lo explica todo, por si acaso...
Badajoz
Esto sólamente puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas. Por lo que si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los Tribunales.
Por su parte, si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el juez que es cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contenga el testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el tercio de mejora)
Así, el testador no puede desheredar sin más a su capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:
- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
- Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
- El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
- El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:
- · Para desheredar a los hijos y descendientes:
- · Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
- · Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
- · Para desheredar a los padres:
- · Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
- · Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- · Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
- · Para desheredar al cónyuge:
- · Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- · Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- · Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
Fundamentalmente, el heredero que ha sido desheredado queda privado de toda participación en la herencia. Sin embargo, las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor no pueden ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación. Si, con posterioridad, el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación quedará sin efecto.
Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia. Para dejar sin sus bienes a un hijo, deben darse causas muy graves. Como, por ejemplo, el maltrato psíquico. Es la última de las circunstancias que la legislación española ha incluido entre los posibles casos en los que una persona puede negar la herencia a sus descendientes.
Así lo ha confirmado en una sentencia el Tribunal Supremo. Pero nuestra ley, frente a la de otros países, protege al descendiente en sus derechos hereditarios. La única alternativa para hacerlo es reducir los bienes a repartir al mínimo legal.
Y es que la legislación española solamente permite una desheredación total de los bienes hacia alguno de los herederos legítimos en casos que el propio Código Civil considera «graves» o «muy graves». Y esto quiere decir que los padres deberán alegar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.
El Código Civil establece en el artículo 756 y en los que van del 852 al 855 las causas que los padres pueden alegar a la hora desheredar a un hijo. La legislación las denomina «causas de indignidad» que posibilitan una situación tan especial, y se refiere a hechos como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador (quien reparte la herencia), en cuyo caso el descendiente pierde el derecho al tercio de legítima.
Además, son causas de indignidad acusar al testador de un delito que implique una pena no inferior a la de prisión mayor; conocer la muerte violenta de los padres y no haberla denunciado antes de un mes para que actúe la justicia; obligar a los padres a cambiar un testamento con amenazas, fraude o violencia; o no prestar la atención debida a los padres, si estos tienen algún tipo de discapacidad, entre otras causas.
Si finalmente se autoriza una desheredación, los nietos sí que conservan sus derechos sucesorios.
También puede darse el caso contrario: el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes ni cónyuge, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: maltrato físico o psicológico, dejación de funciones paternales, abandono o pérdida de la patria potestad, entres otras causas.
-Dejar sólo el tercio de legítima :
Sin embargo, existe una opción para realizar este tipo de operaciones, sin necesidad de alegar causas tan graves contra los hijos: se trata de transmitir en herencia solamente aquello que la ley obliga. La legislación española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, es muy estricta a la hora de distribuir los bienes en herencia. El Código Civil divide cualquier herencia en tres tercios: el de legítima estricta (un tercio de los bienes a repartir a partes iguales entre los hijos), el de mejora (fracción destinada a hijos y nietos, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales) y el de libre disposición (para quien se quiera).
Es una alternativa muy practica ya que la desheredación total conlleva muchos costes y muy pocas posibilidades reales de triunfar judicialmente, con el consiguiente gastos y molestias judiciales para el resto de herederos ante las previsibles demandas del desheredado.
A esta opción se le suma otra opción, que es disponer que a el heredero que se ha reducido al mínimo legal perciba su parte herencial exclusivamente en metálico. Opción para cuando se quiere impedir el acceso de este respecto de bienes muebles e inmuebles familiares y a la par se más agil la desvinculación de dicho heredero respecto a la masa hereditaria dejada por el testador.