La juez Lamela archiva la causa sobre las operaciones inmobiliarias financiadas por la CAM
Considera que el posible delito de administración desleal de los investigados está prescrito
Alicante
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha decretado el archivo de la causa que investiga la participación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en once sociedades inmobiliarias, lo que habría generado a la entidad unas pérdidas de 467 millones.
La magistrada ha tomado su decisión tras estimar la petición de la fiscal Belén Dorremochea, que considera prescrita una posible administración desleal por parte de los investigados, antiguos miembros de la comisión de control de la caja y de su participada, la Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP).
La representante de la Fiscalía reconoce que en las operaciones "se aprecian evidentes indicios de actos abusivos al haberse concedido por parte de la CAM préstamos hipotecarios para adquisiciones de terrenos por un valor mucho más elevado de los reales", pero descarta un supuesto de apropiación indebida, que habría permitido ampliar el plazo de investigación.
El archivo de las actuaciones, que puede ser recurrido, llega un mes después de que el Banco de España aportara un informe en el que denunciaba un perjuicio de 467 millones consecuencia de que la CAM permitiera "que sus socios se lucraran con independencia del resultado del proyecto".
Las pesquisas se iniciaron en 2015 a instancias del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que inyectó 5.249 millones de euros procedente de dinero público en la CAM antes de su venta al Sabadell y al que el documento del organismo regulador apunta como único perjudicado por el quebranto.
Se trata de once proyectos inmobiliarios en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía, que supusieron para la entidad una inversión de 594,2 millones y que generaron pérdidas por importe de 467 millones, de los cuales 405,6 son irreversibles. Unas cifras que según el último informe del Banco de España "reflejan la calidad de la gestión realizada (...) con el agravante de que los socios obtuvieron un lucro injustificado teniendo en cuenta que todos resultaron fallidos".
El inspector del organismo detalla además la operativa seguida, en virtud de la cual el socio le vendía a la sociedad que tenía constituida con la CAM el suelo a desarrollar "a un precio notoriamente superior al de coste", satisfecho mediante un préstamo concedido por la propia entidad.
De esta manera cobraban por el suelo vendido como si se hubiera realizado el proyecto íntegro, de manera que obtenían una ganancia no justificada dado que los beneficios a obtener "eran sólo una mera expectativa".