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La edificación de un monasterio en Cuenca y el vecino que no quiso vender los terrenos

Rescatamos los documentos sobre el inicio de las obras del convento dominico de Santa Cruz en la localidad conquense de Villaescusa de Haro

Actual estado del monasterio de Dominicos de Villaescusa de Haro (Cuenca) tras la reciente restauración llevada a cabo por la Diputación de Cuenca y el Ministerio de Fomento. / patrimoniohistorico.fomento.es

Cuenca

En el espacio de radio Así dicen los documentos que coordina Almudena Serrano, directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, y que emitimos cada jueves en Hoy por Hoy Cuenca, hemos conocido cómo era el proceso de creación de uno de los muchos monasterios que hubo en la provincia de Cuenca, el de Dominicos de Villaescusa de Haro y cómo a la hora de ampliar y comprar más tierras para el convento un vecino no quiso vender y tuvo que intervenir el rey.

La edificación de un monasterio en Cuenca y el vecino que no quiso vender los terrenos

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Hablamos del monasterio de Santa Cruz, de la orden de predicadores o de Santo Domingo, en Villaescusa de Haro. Esta orden religiosa fue fundada por Domingo de Guzmán, que vivió entre los años 1170 y 1221, y que fue un canónigo regular que viajó fuera de su diócesis con la intención de predicar el evangelio entre los paganos de los países más al norte de Europa y por medio se encontró con los cátaros, en Francia, y allí, en Languedoc, fue donde atisbó su vocación. Allí fundó su primera comunidad y otras, en las que los frailes eran itinerantes y pobres, como los apóstoles. La Ordo Predicatorum u Orden de los Predicadores fue reconocida en el año 1215 y, a partir de ahí, las fundaciones se sucedieron, una vez que el Papa aprobó la Orden, entre 1216 y 1217.

Los Dominicos han cumplido 800 años de existencia, pero aquellos frailes no sólo se dedicaban a predicar, sino que también se dedicaban al estudio y la enseñanza. Hay que tener en cuenta que su fin primordial fue agrupar clérigos con buena formación teológica, destinados a la predicación. El sistema de estudios lo tenían organizado de modo que en cada convento había medios para impartir la enseñanza de Artes, llamado entonces Trivium, y también formación en Filosofía. Los dominicos, además, instalaron en las grandes ciudades universitarias europeas, a lo largo del siglo XIII, como París, Oxford, Bolonia y Montepellier, los llamados Estudios Generales, y también contaron con centros de enseñanza de hebreo en Barcelona y de lengua griega en Constantinopla.

Los frailes iban a uno u otro convento según la Orden tuviese necesidades de enseñanza o de predicadores. Los dominicos se adecuaron muy bien a enseñar en las universidades y también en misiones diplomáticas y judiciales para los Papas.

Y desde entonces surgirían las fundaciones también en la Península Ibérica. Los dominicos se fueron asentando en nuestras ciudades desde finales del siglo XIII, como así ocurrió, por ejemplo, en Toledo, fundando el convento de san Pablo, y ya a principios del siglo XV, en el de san Pedro Mártir.

Estado del convento de dominicos de Villaescusa de Haro antes de su restauración.

Estado del convento de dominicos de Villaescusa de Haro antes de su restauración. / patrimoniohistorico.fomento.es

Los dominicos en Cuenca

En el territorio de Cuenca hubo conventos de dominicos y dominicas, que la rama femenina fue muy importante. De monjas dominicas hubo en La Alberca de Záncara, fundación de don Juan Manuel, que luego se trasladaron a Belmonte. También hubo convento de Dominicas en Uclés. Y convento de frailes hubo en Villaescusa de Haro, el convento de san Pablo de Cuenca, actual Parador de Turismo y, también, hubo convento en Huete y el convento de Dominicos de Carboneras de Guadazaón, del que ya hablamos.

Convento de Villaescusa de Haro tras su restauración.

Convento de Villaescusa de Haro tras su restauración. / patrimoniohistorico.fomento.es

El convento de Santa Cruz

Pero vamos a dedicar el programa al convento de Santa Cruz de Villaescusa de Haro y su fundación. Veamos qué documentos se han conservado para conocer cómo fue aquel hecho tan importante. El 5 de mayo del año 1536, el rey Carlos I, dio ‘liçençia a los frayles de los predicadores para hedificar un monesterio en Villaescusa de Haro’, un año después, el 26 de junio de 1535, de que el obispo de Cuenca concediese su licencia, como luego veremos.

Pero debemos tener en cuenta que este pueblo se encontraba en territorio de la Orden de Santiago y había que solventar algunas cuestiones, de modo que la licencia se pidió al rey, que era Administrador de las Órdenes Militares:

Interior del monasterio de Villaescusa de Haro antes de la restauración.

Interior del monasterio de Villaescusa de Haro antes de la restauración. / patrimoniohistorico.fomento.es

‘Y en nombre della me hizieron rrelaçión por su petición que en el mi consejo de la dicha orden de Santiago fue presentada relación que ellos tienen devoçión e voluntad de fundar e hazer un monesterio de la dicha orden de los predicadores en la villa de Villaescusa de Haro, o çerca della, en el sitio e lugar que para ello pudieren aver e ser onesto e conviniente’.

Y leemos cómo en el documento el rey explica el motivo de tener que dar aquella licencia: ‘E que porque en la tierra de la dicha Orden de Santiago, que es la dicha villa, no se puede hazer ni fundar monesterio alguno de otra orden e rreligión sin liçençia del maestre general della o mía, como administrador susodicho, me suplicaban e pedían por merçed, en nombre de la dicha orden de los predicadores, mandase dar liçençia a los dichos frayles para hazer y fundar y hedificar de nuevo el dicho monesterio en el dicho sitio e lugar, que para ello pudieren aver, con las condiciones siguientes:

Techumbre instalada en el monasterio de Villaescusa de Haro tras la restauración.

Techumbre instalada en el monasterio de Villaescusa de Haro tras la restauración. / patrimoniohistorico.fomento.es

De todas las condiciones que hubo he seleccionado algunas que considero más relevantes y que ahora vamos a leer: Primeramente, que los frayles que fundaren e hizieren el dicho monesterio e moraren en él de aquí adelante no puedan tener, ni comprarán, ni tendrán en la tierra de la dicha orden de Santiago bienes rrayzes ni otra heredad, salvo aquella en que asy hizieren su monesterio.

E que si algunos bienes rrayzes heredaren, los vendan dentro de un año primero siguiente después de los aver heredado.

Yten, que la dicha orden de los predicadores e los dichos frayes della que hizieren e fundaren el dicho monesterio, e vivieren e moraren en él de aquí adelante, reconozcan que lo tienen con liçençia de la dicha orden de Santiago e mía, como administrador perpetuo della.

Como vemos, tenía que quedar muy claro que si se hacía el monasterio en territorio de la Orden de Santiago era porque había consentimiento de ésta.

Y veamos ahora qué tenían que hacer con las llaves cuando fuese a visitarlos alguien de la Orden de Santiago: E que quando los visitadores generales de la dicha orden de Santiago fueren al dicho monesterio, el perlado e frayles dél (…) les enviarán las llaves de la iglesia del dicho monesterio, e apoderándose dél dirán e confesarán que rreconoscen tenerlo a merçed e voluntad de la dicha orden e mía, como tal administrador’.

Y veamos lo que debían hacer los frailes dominicos de Villaescusa si el rey o alguien de la Orden de Santiago necesitase usar el convento: ‘Dexarán para ella el dicho monesterio libremente sin poner en ello escusa ni dilaçión alguna’.

Queda muy claro que los Dominicos iban a tener convento porque la Orden de Santiago y el rey, como Administrador, lo permitían, como ya hemos dicho. Y sigue estableciendo condiciones y a qué zonas del convento podían entrar tan ilustres visitantes: ‘Yten, que cada e quando la dicha orden de Santiago enbiare sus visitadores generales o espeçiales, los rreçibirán e consentirán visitar la iglesia y los ornamentos e cálizes e libros e vasos e cosas diputadas para el culto divino, e bienes temporales del dicho monesterio’.

Pero en aquel edificio había espacios donde no podrían pasar y eran estos: ‘Sin entrar en otra parte alguna dél, e sin se entremeter (…) a visitar las personas de los dichos frayles, nin quitar ni rremover, nin poner ningún dellos ni de otras cosas espirituales, porque esto han de hazer los perlados de la dicha orden de los predicadores que son o fueren del dicho monesterio’.

Y, por supuesto, se establece que los frailes ‘Guardarán e cumplirán todo lo susodicho e que no yrán ni vernán contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno’.

Y continúa motivando el porqué de la fundación y las causas que movieron a ella: ‘Y de lo suso dicho declarado y en el dicho mi consejo visto e platicado, lo susodicho fue acordado, que por ser el dicho monesterio para servicio de Dios e acrecentamiento del culto divino, e bien e honrra de la dicha villa de Villaescusa e de los vecinos della, que debía mandar dar la dicha liçençia con las dichas condiciones’.

Finalmente, Carlos I resolvió que ‘por la presente doy e conçedo liçençia e consentimiento a los dichos frayles e a otros qualesquier de la dicha orden de los predicadores, para hazer e fundar y hedificar el dicho monesterio en el dicho sitio, e con las condiciones de suso declaradas e con cada una dellas.

E mando al mi gobernador o juez de rresidençia ques o fuere del partido de la Mancha e rrivera de Tajo (…) e al conçejo, alcaldes, rregidores, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Villaescusa, e a cada uno e qualquier dellos, que dexen e consientan a los dichos frayles hazer y hedificar el dicho monesterio, e que no les pongan nin consientan poner sobrello embargo ni enpedimento alguno, so pena de la mi merçed e de diez mil maravedís para la mi cámara, a cada uno que lo contrario hiziere’.

Este documento tiene una particularidad, que aunque lo otorga el rey, lo firmó su esposa, la emperatriz Isabel, firmando como firmaban los reyes entonces: Yo, la reyna.

Y unos días después, fray Pablo de la Cruz, vicario del monasterio, presentó la licencia que el obispo de Cuenca, Diego Ramírez, quien fue Capellán Mayor de la reina Juana, madre del rey CarlosI:

‘E dixo quél tiene liçençia para fundar el dicho monesterio de su señoría reverendísima del señor obispo de Cuenca, de la qual fizo presentación’.

Y para evitar que el documento se perdiese ‘por fuego o agua o por otro caso fortuito, pidió e requerió al dicho señor alcalde mande a mí, el escrivano, le saque un treslado o dos o más de la dicha liçençia signado e en pública forma se le diese’

Lo que ocurrió a continuación fue que el alcalde mayor de Villaescusa de Haro tenía que cerciorarse de que el documento no era fraudulento, de modo que: ‘Tomó la dicha liçençia original en sus manos e la abrió e miró e vido que como no estaba rota ni en parte della sospechosa, antes careçiente de todo viçio’.

Y hechas estas comprobaciones, mandó al escribano que hiciese el traslado de la licencia del obispo Diego Ramírez: ‘La qual estaba firmada de su nombre e sellada con su sello sobre çera colorada e referendada de Françisco de Araque, notario’.

Y veamos qué decía esta necesaria licencia del Obispo de Cuenca: ‘Don Diego Ramírez, por la graçia de Dios y de la Santa Yglesia de Roma, obispo de Cuenca, capellán mayor de la Reina nuestra señora y del Consejo de Sus Magestades, porque nos fuimos requerido que diésemos nuestra liçençia a los venerables religiosos fray Pablo de la Cruz y fray Lorençio de Santa Catalina, para que fuesen a la villa de Villaescusa de Aro, e que allí (…) para salud de sus ánimas y los vecinos y moradores de la dicha villa, visto su buen exenplo y fruto que de su vida allí a sucedido, nos an pedido e suplicado que ayamos por bien de dar nuestra liçençia para que allí se funde y edifique un monesterio del señor santo Domingo.

E visto que dello puede suceder mucho bien e dotrina a los moradores de la dicha villa, para que sean enseñados y sepan aquello que a la salud de sus ánimas conviene, porque por la presente damos liçençia y avtoridad para que en la dicha villa se edifique casa e monesterio de la dicha orden, en lugar para ello conveniente, sin perjuicio de persona ni logar alguno.

Y porque podría conocer que en el lugar para ello establesido la iglesia de la dicha villa o la dicha capilla y, así fundadas, aya alguna heredad que fuese conveniente para el suelo del dicho monesterio.

Es decir, que necesitaban comprar alguna heredad más para poder finalizar el monasterio y dependencias para ampliarlo.

Y esto no estuvo exento de problemas porque el propietario no quería vender, de manera que, unos años después, el 14 de febrero de 1539, el rey Carlos I tuvo que intervenir de nuevo, a través de un documento hecho en Toledo, en el que dirigiéndose a los alcaldes ordinarios de la villa, dijo lo siguiente: ‘Sepades que por parte del prior, frayles e convento del monesterio de señor santo Domingo de la dicha villa me fue hecha relaçión por su petición (…) diciendo (…) que para lo acabar de hazer tiene estrema nesçesidad de una casilla e una tierra e un pedaço de huerta de un vezino de la dicha villa, al qual han requerido que se lo venda por el preçio que justo fuere e diz que no lo ha querido hazer.

Por ende que me suplicaban e pedían por merçed mandase que les fuese dada dicha casilla, tierra e huerta para meter en el dicho monesterio y hazer en ello las obras y edificios que por bien tovieren, e quellos estavan prestos de pagar por lo susodicho lo que justamente fuese tasado e apreçiado (…)

E yo, tóvelo por bien, porque vos mando que (…) llamadas e oydas las partes a quien lo susodicho toca e atañe, ayáys información çerca dello e sepays si es anssí que los dichos prior, frayles e convento tienen nesçesidad de la dicha casilla e tierra e pedaço de huerta para acabar de hazer el dicho monesterio, e si por la dicha ynformaçión halláredes que sin la dicha casilla, tierra e pedaço de huerta no puedan buenamente pasar, lo hagáys todo tasar e apreçiar a dos buenas personas puestas por cada una de las dichas partes.

Y si no se conçertaren, nonbréys e pongáis un terçero, a los maravedís que por qualquier della juntamente con el tal terçero declararen sobre juramento que pueden valer, a justa e comunal estimación, las dichas casilla e tierra e pedaço de huerta hagáys que los dichos prior, frayles e convento dél, e paguen luego a la dicha persona o personas cuias son.

E, así pagados, hagays dar a los dichos prior, frayles e convento la posesión de las dichas casilla e tierra e pedaço de huerta para que puedan edificar e acabar de hazer en ello el dicho monesterio.

E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil maravedís para la mi cámara, e cada uno que lo contrario hiziere’.

Y, finalmente, el 20 de octubre de ese año 1539, vamos a leer cómo era el ceremonial de obedecer un documento real, que también se hacía con los documentos papales. Veamos: ‘Los señores alcaldes tomaron la dicha carta e provisión en sus manos e la besaron e pusieron sobre sus cabeças, e dixeron que la obedecían e obedeçieron con el acatamiento debido, como a carta e mandamiento de su rrey y señor natural, e cumpliéndola mandaron a Asensio Pérez, vezino desta dicha villa que de presente posee la dicha casa e tierra e huerta, hasta mañana a la primera abdiençia, parezca a nombrar un honbre de su parte para que apreçie lo susodicho, e al dicho fray Pablo, dentro del dicho término, nombre otro, con aperçebimiento que les haze que, pasado el dicho término, harán justiçia conforme a la carta e provisión de Su Magestad. E mandaron a mí, el escrivano, que lo notifique al dicho Asensio Pérez’.

Esta era una de las formas de poner en pie un monasterio de los muchos que hubo en nuestra geografía provincial y que fueron tan importantes en el desarrollo socioeconómico hasta su desamortización en el siglo XIX. Pero se conservan muchos más, de los que en otro momento hablaremos

 
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