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Sentencias contra el daño moral y las cláusulas abusivas en los viajes aéreos

Analizamos dos importantes sentencias, una de ellas del Supremo, con nuestro abogado Carlos Borrás

Avión de Iberia repostando en Madrid-Barajas / EUROPA PRESS EUROPA PRESS

Vigo

Los derechos de los consumidores en los viajes cada vez adquieren mayor relevancia. Cimentado este incremento en el mayor conocimiento de los derechos, la Comisión Europea y el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que le ha tirado de las orejas, unas cuantas veces, a muchos de los estados miembro. En las últimas horas hemos conocido dos sentencias que tienen que ver con los derechos de los viajeros. Una de ellas de Vigo en la que el titular del Juzgado de los Mercantil número 3 de Pontevedra, que tiene su sede en nuestra ciudad, y en la que se obliga a una touroperadora a indemnizar a una pareja de Vigo que tuvo numerosos problemas durante el viaje a China con los vuelos domésticos y con las conexiones sin que nadie le ayudase desde España. Eso derivó en muchos cambios de vuelos, aeropuertos, hoteles, largas espera y cambio por completo del plan previsto para visitar Shanghái, Pekín y otras ciudades. Lo interesante de la sentencia, como ha analizado nuestro experto Carlos Borrás (Borrás y Parapar Abogados), es que el juez considera que está probado el daño moral de la pareja por la pesadilla vivida en el viaje y la falta de colaboración a la hora de hacer gestiones. Por eso le obliga a indemnizar a este matrimonio con 1.600 euros por daño moral más los gastos extra derivados de los vuelos y trenes que tuvieron que coger y abonar por su cuenta. En total más de 2.000 euros de indemnización.

Carlos Borrás analiza una sentencia con indemnización por daño moral a una pareja de viaje en China

02:18

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La otra sentencia es muy importante porque es del Tribunal Supremo y porque tumba por abusivas varias cláusulas que aplicaba Iberia. La OCU ha ganado la partida con esta sentencia después de comenzar la demanda en 2011. Ahora ven como, por ejemplo, la Sala de lo Civil del Supremo considera que no puede aplicarse el “No Show” que obligaba a los consumidores a realizar el viaje de ida sí o si, si querían poder hacer el de vuelta. También se carga las cláusulas sobre modificaciones de escalas y exoneración de responsabilidad en caso de pérdida de enlaces de distintos vuelos. El Reglamento Europeo y este tipo de sentencias son fundamentales, como argumenta Carlos Borrás, para seguir dando pasos en la defensa de los derechos de los consumidores.

Carlos Borrás analiza la sentencia condenatoria a Iberia por cláusulas abusivas

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