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Eutanasia

El suicidio asistido de Carrasco pasa a un juzgado de violencia de género

El 18 de diciembre, el Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba que toda muerte violenta en el seno de la pareja debía ser investigada por un juzgado de violencia de género. Pese a la sentencia, hay jurisprudencia contradictoria

El suicidio asistido de Carrasco pasa a un juzgado de violencia de género / MEDIASET

Madrid

El titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, que instruye el caso por la muerte de María José Carrasco, la enferma terminal de esclerósis múltiple que se suicidó el pasado miércoles con la ayuda de su marido, Ángel Hernández, se ha inhibido en favor del juzgado de violencia contra la mujer, según ha adelantado 'El País' y ha podido confirmar la Cadena SER. 

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Ángel Hernández, quien reconoció los hechos, pasó a disposición de la jueza que estaba de guardia, el 36 de Madrid, que decidió dejarlo en libertad sin medidas cautelares investigado por un delito de auxilio o cooperación al suicidio. Esa jueza se inhibió en el número 25, que es el órgano que conoce del procedimiento, dado que es el que se encontraba de guardia de diligencias cuando se conocieron los hechos y el que procedió al levantamiento del cadáver. Pero, ahora, el juez del 25 ha decidido que el caso se investigue en un juzgado de Violencia contra la Mujer.

Se ampara en la Ley de Violencia de Género y en la doctrina del Tribunal Supremo, que determina que cualquier delito tipificado dentro de los relacionados con el homicidio que se hayan cometido contra quien o haya sido la esposa del autor o haya tenido una relación de afectividad análoga deben ser investigados por juzgados específicos.

No obstante, el delito que se le imputa sigue siendo el de auxilio o cooperación al suicidio, tipificado en el artículo 143 del Código Penal y que contempla penas que van desde los dos hasta los diez años de prisión. Ese artículo prevé una rebaja sustancial en las condenas de aquellos que actúen por "petición expresa, seria e inequívoca" de la víctima, si ésta sufriera "una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", es decir, el caso de María José Carrasco y Ángel Hernández.

 
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