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TSJPV desestima el recurso del PNV y confirma la alcaldía de EH Bildu en Samaniego

El alto tribunal vasco da validez a la votación que designó como alcaldesa a la abertzale Pili Garmendia gracias al edil del PSE

CADENA SER

Vitoria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por el PNV contra la votación que dio la Alcaldía de la localidad alavesa de Samaniego a EH Bildu.

En su sentencia fechada el 4 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal vasco ha dado validez a la votación que el pasado 15 de junio designó a Pili Garmendia, de la coalición abertzale, como alcaldesa de manera sorpresiva ya que PNV y PSE-EE, partidos que habían suscrito un acuerdo marco para toda Euskadi, sumaban cuatro concejales frente a los tres de EH Bildu.

Sin embargo, un concejal elegido en las listas socialistas, Eduardo Pascual, votó a la candidata abertzale. El PSE-EE ha pedido ya el acta de concejal al electo que no es militante socialista, por lo que no pueden tomar medidas disciplinarias contra él.

El partido presidido por Andoni Ortuzar presentó un recurso días después al considerar nula esa votación argumentando que en una de las papeletas figuraba las sigas de EH Bildu en lugar de haber escrito el nombre de la candidata.

"En consecuencia, entendiendo que dicho voto debió contabilizarse como nulo", el PNV sostenía que, "ante el empate a tres, debe proclamare a la candidata de EAJ-PNV por ser la candidatura que más votos populares obtuvo en el municipio".

Por contra, la Fiscalía Superior de este Tribunal, ha mantenido el criterio de que "solo cabe votar a quienes encabezan las listas electorales, siendo indisociables dichos candidatos y las listas a que corresponden" y que, en ese caso concreto, se le podía designar a Garmendia por las siglas cuya lista encabezó.

El TSJPV recoge en su sentencia un criterio "plenamente conducente a la desestimación del recurso y de total acogimiento de los fundamentos que al respecto ha expuesto el Ministerio Fiscal".

"Por tanto, la designación impugnada, que vincula la voluntad del concejal elector del alcalde con la referencia expresa a la lista que el elegible encabeza, en modo alguno supone una desvirtuación ni quiebra de ese sistema indirecto que la Ley Electoral consagra, ni vulnera reglas esenciales ni exigencias propias de ese sistema", ha concluido la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Según ha añadido el tribunal, frente a esa sentencia no cabe recurso ordinario ni extraordinario en vía contencioso-administrativa, -a salvo de la aclaración-, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 
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