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Los sindicatos advierten de afecciones en una veintena de vuelos en Loiu el domingo

Agencia EFE

Bilbao

El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha desestimado la demanda de los sindicatos CCOO, LAB, USO al considerar que la dirección del Aeropuerto de Bilbao y Aena no vulneraron derechos fundamentales de los trabajadores, en relación a las funciones a los servicios mínimos durante la jornada de huelga del 1 de julio.

Contra la resolución fechada este martes cabe recurso de suplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y el sindicato ELA, ha indicado, al conocer el fallo que estudia la posibilidad de recurrir.

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El juez ha absuelto a Aena al estimar que no vulneró "derecho fundamental alguno" y aclara que es el Ministerio de Fomento quién fijó los servicios mínimos del aeropuerto para los días de huelga previstos, si bien concreta que esos trabajadores designados solo tendrían que obligación de atender los denominados vuelos "protegidos".

La sentencia relata que el pasado 20 de junio el Comité de Empresa (con cinco miembros de CCOO, dos de LAB, uno de ELA y uno de USO) presentó ante la delegación de Empleo una convocatoria de huelga que afectaría a la totalidad de la plantilla (62 mujeres y 107 hombres) para las fechas de 1, 7, 14, 21, 25, 28 y 31 de julio, 4, 11, 15, 18, 25 y 31 de agosto, y 1 de septiembre con paros de 24 horas.

Además plantearon paros parciales de seis horas, de 18 a 24 horas, los días 15 y 24 de julio, así como 1 y 14 de agosto.

Ante esa convocatoria, el Ministerio de Fomento dictó una resolución de 28 de junio por la que se determinaban los servicios mínimos y sobre ellos, AENA y las empresas que dirigen el aeropuerto designan para el 1 de julio a 19 trabajadores, "lo que supone que, sobre una plantilla activa de 92 personas, se designa como servicios mínimos a un 20,65% de la misma", destaca la resolución.

Esa primera jornada de huelga, además de los 19 trabajadores del Grupo Aena designados como servicios mínimos, trabajaron de forma voluntaria y ordinaria, otros 23 trabajadores y "sólo se operaron vuelos ' + Char(39) + 'protegidos' + Char(39) + ' por la Resolución del Ministerio de Fomento y otros 6 vuelos de la compañía Air Europa, que no gozaban de dicha consideración pero también fueron atendidos por los trabajadores", recuerda el juez.

Según ha resuelto, "no es ajustada a Derecho, por tanto, la concepción de la empresa demandada sobre la extensión de las funciones a desarrollar por los trabajadores designados como servicios mínimos".

"Sin embargo, no se aprecia, en los correos electrónicos aportados a las actuaciones amenaza o coacción alguna hacia dichos trabajadores, sino sólo una disparidad de criterio que hace difícil apreciar el dolo preciso para considerar que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental de huelga con dicha interpretación", ha sentenciado.

El juez ha indicado que los 23 trabajadores que acudieron a su puesto sin haber sido designados como servicios mínimos "ejercitaron su derecho de huelga en sentido negativo, es decir, su derecho a no cesar en su trabajo" y "desarrollan su labor con total normalidad", "sin que tampoco se les pueda coartar a ellos en ese desarrollo por otros trabajadores que sí ejercitan, en sentido positivo, su derecho de huelga".

Estos 23 trabajadores "sí pueden -y deben- atender a vuelos ' 'no protegidos' ' de forma ordinaria", en referencia a los seis vuelos de Air Europa y por ello, el juez ha resuelto desestimar las pretensiones de los sindicatos.

Según ha analizado ELA en una nota, el juzgado ha acogido los argumentos de los sindicatos", sobre "la interpretación realizada por AENA y la Dirección del Aeropuerto de Loiu de la Resolución del Ministerio de Fomento".

A juicio de la central, esa sentencia "prohíbe expresamente" al aeropuerto "continuar con dicho proceder".

"Aunque en la sentencia no se contemple una infracción concreta que merezca una indemnización, queda claro que las medidas tomadas por la Dirección del Aeropuerto de Loiu no se pueden mantener, y que en caso de huelga, ello tendrá una incidencia directa en la cantidad de vuelos que partirán o llegaran al aeropuerto, ya que solamente se podrán mantener los denominados como  ''vuelos protegidos", argumenta ELA.

Los servicios jurídicos de ELA van a estudiar la posibilidad de interponer recurso ante dicha sentencia

 
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