Política

La Diputación suspende parcialmente a partir del sábado la prohibición de tenencia de munición ilegal en la caza

El departamento de Agricultura ha introducido una excepción cuando coincidan la caza menor y la caza mayor en modalidades distintas a la batida

La Diputación ha aprobado una orden de caza que incluye una excepción a la prohibición de tenencia de munición ilegal durante la caza / CADENA SER

Vitoria

La polémica parecía ya olvidada pero ha vuelto. Una de las primeras decisiones del nuevo Gobierno foral de la Diputación ha sido permitir a los cazadores alaveses que puedan llevar munición prohibida en determinadas circunstancias. La orden foral de caza aprobada el pasado 5 julio establece la prohibición de la tenencia de balas en la caza menor y los cartuchos de perdigones en la caza mayor -tal y como marca el artículo 36 de la Ley vasca de Caza- pero la Diputación añade una coletilla respecto al año pasado: "La prohibición de la tenencia no se aplicará en la época en que se pueda practicar simultáneamente caza menor y caza mayor en modalidades distintas a la batida".

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Esta excepción no aparece en las normas forales de caza de esta temporada en Bizkaia y Gipuzkoa.

En la práctica, esta salvedad implica que entre el 12 de octubre y el 31 de enero -cuando se dan los requisitos marcados por la normativa foral-, la Diputación permitirá que los cazadores lleven encima munición no permitida para la modalidad que estén practicando en ese momento siempre que no sea en batida. Aunque en ningún caso está permitido disparar con ella. ¿Por qué entonces se permite llevar una munición que no se puede usar? Según la Diputación, con esta orden foral “se ha matizado que un cazador pueda en la misma jornada cazar, por ejemplo, jabalí al salto (caza mayor) y la becada (caza menor)”. “Lo que no puede hacer es emplear perdigones para el jabalí ni balas para la becada”, explican fuentes oficiales del departamento de Agricultura.

No es la primera vez que la Diputación toma una decisión de estas características. En 2016 eliminó de su normativa la prohibición de tenencia de munición prohibida que marca la Ley vasca de Caza. Una decisión que fue muy criticada por los grupos políticos de la oposición. Finalmente, la Diputación restituyó esa prohibición después de que se lo reclamaran las Juntas Generales de Álava a través de una moción.

La Diputación ha tomado la decisión tras consultarlo con “el consejo de caza, los servicios competentes y la comisión consultiva de la Diputación de Álava”.

la polémica llega al ararteko

Un guarda forestal de la Diputación ha llevado este asunto al Ararteko. Reclama que intervenga para que se mantenga en todos los casos la prohibición de la tenencia de munición ilegal en el monte que establece la Ley de Caza del País Vasco. Andoni Díaz envió en agosto una carta a los responsables forales que habían firmado la orden foral que incluye la excepción pero no obtuvo respuesta. "La ley de caza está por encima de la orden foral", ha afirmado en declaraciones a la CADENA SER. 

Diferentes interpretaciones de la ley

El departamento de Agricultura, dirigido por Eduardo Aginako, considera que existe una laguna legal por la que la tenencia de munición no permitida está prohibida por la Ley de Caza del País Vasco pero no se puede sancionar porque -argumenta la Diputación- la tenencia no aparece expresamente en la lista de sanciones que enumera la Ley vasca de Caza.

Sin embargo, esta interpretación no es compartida por el Gobierno vasco. "La prohibición de usar cartuchos de perdigones en la caza mayor y cartuchos de bala en la caza menor sí está sancionada en el artículo 56 de la Ley de Caza", afirmaron en su día a la CADENA SER fuentes del departamento de Agricultura del Gobierno vasco.

Este artículo 56 de la Ley de Caza considera infracción grave "emplear munición prohibida de forma general o para la modalidad que se esté practicando". Y el Gobierno vasco considera que "se está cazando y, por tanto, empleando munición prohibida si el cazador la lleva, desde que el cazador se pone a andar por el monte con la escopeta". "Lo dice el artículo 2 de la Ley, que da una definición de cazar que incluye los actos preparatorios", explica el Gobierno vasco.

Las infracciones graves para estos casos -que decidió en 2016 no aplicar la Diputación de Álava- conllevan multas de 501 a 2.000 euros y la anulación de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de uno a tres años. El Gobierno vasco reconoce que, en todo caso, ha habido alguna sentencia que ha anulado "alguna sanción" por no haber sorprendido al infractor disparando, lo que "ha preocupado bastante a los servicios de caza de las diputaciones forales".

Iker Armentia

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Edito Hora 14 Vitoria y los informativos de la mañana de Hoy por Hoy Vitoria. Pendiente de la actualidad...

 
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