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Caso Comercio

Echávarri, condenado a ocho años y medio de inhabilitación

El exalcalde de Alicante ha sido declarado culpable de un "delito continuado de prevaricación administrativa"

El exasesor Pedro de Gea y el exjefe de Gabinete, Eduardo Díez, también han sido condenados a ocho años y seis meses y siete años respectivamente como colaboradores necesarios

Gabriel Echávarri, Eduardo Díez y Pedro de Gea(EFE)

Alicante

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri (PSPV-PSOE) a una pena de ocho años y medio de inhabilitación para cargo público "como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa" en el conocido como caso Comercio.

Además, la Sala impone al exasesor de la Concejalía de Comercio Pedro de Gea y al exjefe de Gabinete de Echávarri, Eduardo Díez, ocho años y seis meses y siete años respectivamente de inhabilitación para cargo público como cooperadores necesarios del mismo delito.

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El Tribunal considera probado que los tres acusados "contravinieron conscientemente y plenamente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia" en el pago de nueve facturas por la promoción de la Gala de los Premios de Comercio 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales de Alicante.

En concreto, la sentencia establece que durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, "por decisión de Gabriel Echávarri", la concejalía de Comercio contrató "empleando la figura del contrato menor de servicios", cuyo importe no puede exceder los 18.000 euros sin IVA, un total de 25 encargos con diferentes empresas por una suma global de 189.762,86 euros.

Se produjo entonces "el fraccionamiento, deliberado y reiterado por los acusados". La sentencia añade, además, como hecho probado que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios".

El tribunal estima también que el conjunto de las 25 contrataciones correspondían en realidad a tres bloques: uno relacionado con la promoción publicitaria del comercio, otro con motivo de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y un tercero por la renovación de la cartelería y las señales de los mercados municipales.

Y concreta que los dos últimos bloques, de los que formarían parte esos nueve contratos, "constituían una unidad funcional cada uno de ellos". Esa circunstancia es la que resultaría determinante para concluir que sí existió fraccionamiento al concertar su prestación por separado.

El tribunal incide en que, al trocear los encargos, "su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores".

Fiscalía pedía diez años de inhabilitación. Finalmente, han sido ocho y medio para Echávarri, a quien la sentencia señala expresamente como responsable de todo el proceso de contratación.

Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV en el plazo de diez días.

 
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