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Arte religioso

El juez ordena al Museo de Lérida la devolución inmediata de los bienes de Barbastro

La sentencia estima de forma contundente la demanda de la parte altoaragonesa y desestima los recursos presentados desde Lérida

Los obispos de Barbastro-Monzón y Lérida durante el juicio. / Radio Huesca

Los obispos de Barbastro-Monzón y Lérida durante el juicio.

Barbastro

El juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Barbastro ha estimado íntegramente la demanda presentada por el Obispado de Barbastro-Monzón, en representación de las cuarenta y tres parroquias de la diocesis, contra el Obispado de Lleida y el Consorcio del Museo de Lleida, a los que reclama 111 piezas de arte sacro. Esta decisión judicial coincide con el segundo aniversario de la vuelta de los Bienes de Sijena.

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La sentencia afirma "que los bienes reseñados (en el hecho primero de la demanda principal) son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social".

Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lérida reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión. Igualmente, el Consorcio del Museo de Lérida reconoció la propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón sobre 28 de las 111 piezas pero no sobre las 83 restantes y en su escrito solicitaba además que, de estimarse la demanda presentada por el obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.

Sobre la cuestión medular del litigio (dirimir de quién es la propiedad de los bienes) recuerda el juez que existe un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el Obispado de Lleida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesiásticas sino que también se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.

Las resoluciones eclesiásticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, después confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, que resolvió que estas obras pertenecían a las parroquias segregadas (las de Barbastro-Monzón) y que debían devolverse dado que se encontraban en el Museo de Lleida a título de depósito.

El juez centra la cuestión al expresar que: "La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que 'ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón (…)".

Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Huesca.

 
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