Condenado a 18 años de cárcel por asesinar a su padre en Pedrera en 2018
En concepto de responsabilidad civil, tendrá además que indemnizar con 25.627 euros a su hermana e hija de la víctima
Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en el mes de junio de 2018 a su padre en la vivienda donde ambos convivían en la localidad sevillana de Pedrera, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido la pasada semana por un jurado popular.
En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, la Audiencia condena al acusado a esta pena de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el investigado tendrá que indemnizar con 25.627 euros a su hermana e hija de la víctima, que en la vista oral ejerció la acusación particular y solicitó la imposición de una pena de 25 años de cárcel. Por su parte, la Fiscalía pidió 18 años de prisión.
En su veredicto, el jurado popular consideró probado que, en una hora no precisada pero situada entre las 22,00 horas del día 15 de junio de 2018 y la 1,00 horas del 16 de junio, el acusado "mató por estrangulamiento y sofocación" a su padre en la vivienda en la que convivían.
Según estimó el jurado, la muerte se produjo cuando el fallecido, "dadas sus limitaciones físicas que impedían el que pudiera valerse por sí mismo y necesitara la ayuda de terceras personas, estaba sentado en un sillón del salón", momento en el que el acusado se situó frente al mismo "presionando con mucha fuerza" el cuello de su padre con la mano izquierda al tiempo que, con la otra mano, "taponaba la boca y la nariz".
El jurado consideró que la conducta del acusado es "más reprochable" dado "el vínculo de sangre" que le unía con la víctima. Además, también consideró probado que el condenado padece una esquizofrenia paranoide que "ha determinado que en el momento de matar a su padre tuviera afectadas de forma moderada sus facultades de actuar de una forma distinta".
La Audiencia argumenta que los hechos declarados probados por el jurado constituyen, conforme al veredicto de culpabilidad, un delito de asesinato en el que concurre la agravante de alevosía, pues el jurado "ha estimado acreditado que las acciones que el acusado llevó a efecto contra su padre tuvieron lugar en la vivienda en la que ambos convivían, y que la muerte se produjo por estrangulamiento y sofocación cuando" el anciano, "dadas sus limitaciones físicas que impedían el que pudiera valerse por sí mismo y necesitara la ayuda de terceras personas, estaba sentado en un sillón del salón".
En este sentido, precisa que se encuentran "en primer lugar ante uno de los supuestos que caracteriza la denominada por la doctrina alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día".
La Audiencia agrega que, "además de este componente sorpresivo, en cuanto inesperado, participa la acción ejecutada por el acusado de la situación todavía más evidente de desvalimiento en que se encontraba su padre al encontrarse de forma habitual postrado en un sillón y necesitado de la ayuda de un andador y de terceras personas al no poder valerse por sí mismo", lo que ha resultado acreditado por las propias manifestaciones del acusado valoradas por el jurado.
Al hilo, considera que esta circunstancia "fue aprovechada por el acusado al inclinarse con todo su cuerpo sobre su padre cuando éste estaba recostado en el sillón", tal y como sostienen los médicos forenses que practicaron la autopsia, "al tiempo que le presionó con mucha fuerza el cuello" y le taponó las vías respiratorias "también de forma violenta" con la otra mano, "haciendo imposible el que pudiera incorporarse aunque aquel le sujetara por los brazos, mínimos e inútiles intentos defensivos".
En cuanto a la solicitud de la defensa de que la pena se cumpliera en un centro psiquiátrico, la Audiencia concluye que no resulta procedente "dada la entidad de la circunstancia de atenuación apreciada, sin perjuicio de que un brote esquizofrénico o una evolución negativa de la enfermedad diagnosticada que así lo aconseje determine su tratamiento inmediato en el centro psiquiátrico penitenciario".
La sentencia, fechada el día 16 de diciembre, es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).