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Alcalá de Henares

Archivan el caso de Vero, la trabajadora de IVECO que se suicidó tras la difusión de un vídeo sexual

Justo al cumplirse un año del suceso, el magistrado que instruye el caso en los juzgados de Alcalá de Henares ha decidido archivar el caso por "falta de autor conocido".

Vero, madre de dos niños pequeños, se quitó la vida a los 32 años tras la difusión masiva entre compañeros de trabajo de un vídeo de contenido sexual grabado antes de casarse con su marido.

Sede de la empresa IVECO en Madrid / Ricardo Rubio - Europa Press

Alcalá de Henares

Se cumple, ahora, un año del caso que conmocionó a la plantilla de IVECO y a la ciudad de Alcalá de Henares, donde vivía la víctima de este posible caso de sexting que, ahora, se cierra sin que haya sido posible localizar al autor o autora de la difusión de un vídeo sexual grabado cinco años antes del suceso.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares ha archivado las diligencias abiertas por "falta de autor conocido" del delito de descubrimiento y revelación de secretos. La juez Ana María Gallegos se hizo cargo del caso tras recibir el atestado policial del suicidio, que investigó si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error quien difundió, por primera vez, esas imágenes íntimas.

Los agentes analizaron el vídeo filtrado, comprobaron quiénes lo compartieron e investigaron si la mujer pudo sufrir acoso por parte de algunas personas de su lugar de trabajo; la fábrica de IVECO situada junto a la A2, en el Corredor del Henares. Según las primeras hipótesis, Verónica, de 32 años y madre de dos niños pequeños, estaba preocupada tras la difusión del vídeo, que habría sido grabado cinco años atrás, antes de casarse con el padre de sus hijos quien, finalmente, recibió las imágenes. Ella se quitó la vida al día siguiente, el 26 de mayo de 2019.

Tras lo ocurrido, la expareja de la mujer acudió voluntariamente a prestar declaración al puesto de la Guardia Civil de Mejorada del Campo, desde donde fue trasladado a la sede de la Jefatura Superior de Policía. El hombre negó ser el autor de la difusión del vídeo y la Policía no encontró elementos suficientes para ponerlo a disposición judicial. Un año después, sin sospechosos ni pruebas, el caso queda archivado.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos, se estableció una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

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