Sociedad
Delitos ecológicos

Condenan a dos cazadores a pagar multas de 24.000 euros por matar un lobo ibérico

Ecologistas en Acción califica la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila como "histórica" por ser la primera condena por caza ilegal de lobo en España

Ejemplar de lobo ibéricoGetty Images

Ávila

El Juzgado de lo Penal de Ávila ha condenado por un delito contra la fauna a dos cazadores que mataron un lobo ibérico en el transcurso de una montería celebrada en Tornadizos en noviembre de 2015. Cada uno tendrá que pagar una multa de 24.000 euros, y entre ambos indemnizarán a la Junta de Castilla y León con más de 9.200 euros, precio en el que se ha tasado el ejemplar abatido. Además no podrán cazar durante tres años y uno de ellos, que no tenía licencia de armas, ha sido condenado a seis meses de prisión.

El lobo es una especie protegida al sur del Duero y por ello la muerte de un ejemplar en esa montería fue denunciada por dos organizaciones,  Ecologistas en Acción y Lobo Marley, que posteriormente ejercieron la acusación particular en el juicio. La Fiscalía renunció a ejercer la acusación pública.

Sentencia "histórica"

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Se trata de la primera sentencia condenatoria por caza ilegal de un lobo en España. Para Ecologistas en Acción se trata de una sentencia "histórica" porque "a pesar de que la caza ilegal es un problema de primera magnitud para la especie, resulta muy difícil su persecución. Son pocos los casos que se judicializan por la dificultad de recoger pruebas incriminatorias, así como por la escasa atención que se presta a la persecución de este tipo de delitos".

El juez considera que desde el puesto número 15 de la montería que ocupaban los dos condenados se efectuaron disparos contra el menos un ejemplar de lobo ibérico que resultó muerto, y ello pese a que ambos cazadores negaron los hechos durante el juicio. Sobre sus declaraciones en la vista oral, dice el juez que  su contenido "fue exculpatorio, de autoencumbrimiento y de encubrimiento mutuo, vislumbrándose una intencionalidad de no incriminación entre ellos". También califica el relato de los condenados de "parco o falto en detalles de cómo se desarrolló el día de autos el acontecimiento de la montería-cacería que se organizó".

El juez considera que las pruebas fotográficas, genéticas y balísticas aportadas por los peritos, aunque sean pruebas indiciarias, indirectas o circunstanciales son suficientes como para sustentar una sentencia condenatoria, sentencia que las partes pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de Ávila.

María Ángeles Hernández

María Ángeles Hernández

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....

 
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