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Caso de los ERE

Chaves pide su absolución ante la "arbitrariedad y endeblez" de la sentencia que lo condenó

El expresidente está condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada en el caso de los ERE

Manuel Chaves / EFE

Sevilla

Manuel Chaves, el expresidente de la Junta de Andalucía, condenado en el caso de los ERE a nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada ha formalizado su recurso ante el Tribunal Supremo. Su abogado, Pablo Jiménez de Parga, considera que no existen pruebas contra él en esa sentencia de la Audiencia de Sevilla. Solo “elucubraciones, juicios de valor y sospechas” en un documento que está “repleto de los prejuicios que rodearon el caso durante la instrucción” de la jueza Alaya. Es más, afirma que los magistrados ni siquiera “han analizado correctamente la doctrina jurisprudencial en la que se basan” para condenar. 

El recurso repite que el Tribunal presenta argumentos jurídicamente insostenibles, que “da saltos al vacío” y que construye una sentencia “inconsistente”, con contradicciones internas y sin pruebas de cargo. También critica que los jueces hayan asumido las tesis de los peritos de la Intervención nombrados por el juzgado, “uno licenciado en Ciencias Químicas y otro en Ciencias Económicas” y no asuma las tesis de “reputados juristas en derecho financiero y tributario”. Tesis sobre el uso que se les podía dar a las transferencias de financiación con las que se pagaban los ERE.

Según los peritos judiciales, con esa figura presupuestaria no se podían pagar ayudas porque solo podían usarse “para la cobertura de las pérdidas de una agencia pública”, como era el organismo (IFA-IDEA) que pagaba las subvenciones otorgadas por la Consejería de Empleo. Según los peritos de las defensas las transferencias podían emplearse también “con otra finalidad”.

El recurso detalla, de nuevo, los argumentos que han servido a la defensa de Manuel Chaves desde que declaró ante el Supremo. Los hechos probados no encajan en el delito de prevaricación por el que está condenado porque Chaves no dictó ninguna resolución administrativa. Ni las 13 modificaciones presupuestarias que aprobó para dotar de más dinero la partida de los ERE ni los anteproyectos de las leyes de presupuestos que aprobó el Consejo de Gobierno para remitirlos al Parlamento son resoluciones administrativas. “Son actos políticos, actos preparatorios de una decisión parlamentaria”, señala el recurso de casación. Es el Parlamento el que aprobaba los presupuestos donde se recogía cómo se pagaban estas subvenciones.

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Manuel Chaves, dice el recurso, desconocía con qué fórmula se pagaban las ayudas consideradas ilegales. Desconocía que Empleo estaba transfiriendo dinero a la agencia pública IDEA para pagar las ayudas directas a empresas y las ayudas socio laborales. Esa fórmula, además, argumenta el recurso, es “una cuestión compleja y no pacífica entre los expertos por lo que no se dan las exigencias para considerar arbitraria esa resolución a los efectos del delito de prevaricación”. Pudiera ser “una interpretación errónea o discutible” haber empleado esa figura presupuestaria.

Ante “el clamoroso vacío probatorio en el que sustentar las elucubraciones” el recurso destaca que el interventor general, que fue absuelto, nunca realizó el llamado informe de actuación, que hubiera llegado al presidente de la Junta. Todas las modificaciones presupuestarias que aprobó Chaves tuvieron el visto bueno de la Intervención y se aprobaron sin deliberación porque formaban parte del "índice verde" que entraba en los consejos de gobierno.

Entre las contradicciones que aprecia la defensa de Chaves refiere que, por un lado, "se considera que es una prueba de cargo contra don Manuel Chaves el hecho de no haber participado en la concesión de ninguna de las ayudas sociolaborales, cuando esa nula intervención debería llevar a su absolución. Pero, por otro lado, la explicación de la razón que justificaría ese hecho estaría en que la opacidad del sistema exigía que el Consejo de Gobierno no tuviera participación alguna”. Cuando al mismo tiempo la sentencia afirma que “era público y notorio, las grandes cantidades de dinero que salían de las arcas públicas andaluzas para intentar dar solución a las grandes crisis económicas”. “Parece ciertamente complicado justificar, con un mínimo de racionalidad, que un sistema opaco fuera, a la vez, público y notorio”, dice el recurso.

La sentencia, que ha condenado a los expresidentes Chaves y Griñán por elaborar un sistema para conceder ayudas en Andalucía, no entra en el conocimiento o desconocimiento que tenía el Parlamento Andaluz de la fórmula con la que se pagaban los ERE. Un sistema, usando las transferencias de financiación, considerado prevaricador. La sentencia argumenta que los actos que han servido para elaborar las leyes de presupuestos están reglados y normados en la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza y en otras y los condenados las infringieron.

 
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