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Comunidad de Madrid

La 'no' restricción de Madrid: deja reunirse de madrugada, pero la 'fiesta' no puede acabar antes de las 6:00

La Consejería de Sanidad recalca que lo que está prohibido entre las 00.00 y las 6.00 horas son los movimientos en toda la Comunidad de Madrid

El vicepresidente, Ignacio Aguado; el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas. / J. Hellín. POOL (EUROPA PRESS)

El vicepresidente, Ignacio Aguado; el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas.

Madrid

La Consejería de Sanidad ha aclarado que puede haber reuniones sociales nocturnas de hasta un máximo de seis personas, con excepción de los convivientes, y recalca que lo que está prohibido entre las 00.00 y las 6.00 horas son los movimientos en toda la Comunidad de Madrid. Este toque de queda nocturno en la Comunidad de Madrid entró en vigor la madrugada del lunes 26 de octubre, tras la declaración del estado de alarma en todo el país por parte del Gobierno.

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Hasta ese momento, el Ejecutivo regional había prohibido las reuniones sociales de 00.00 a 6:00 horas entre personas no convivientes, una restricción que ha dejado de estar en vigor, según han aclarado a Efe fuentes de la Consejería de Sanidad. De hecho, en el decreto que publicó el lunes el Gobierno regional para adecuar las medidas puestas en marcha en la región a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, no se menciona la prohibición de las reuniones sociales en horario nocturno.

La Comunidad de Madrid se limita a señalar en ese decreto que las reuniones sociales en espacios públicos y privados están limitadas a seis personas en toda la región, excepto en el caso de convivientes.

Por otro lado, siguen en vigor las restricciones a la movilidad en 32 zonas sanitarias básicas de doce municipios, incluida la capital, de donde no se puede salir ni entrar si no es por algún motivo justificado, como el trabajo. Estas restricciones comenzaron el lunes y estarán en vigor durante al menos catorce días.

En estas zonas básicas hay otras restricciones que son comunes a toda la Comunidad de Madrid. Por ejemplo, los locales comerciales cerrarán como máximo a las 22:00 horas y la hostelería y restauración a las 00:00 horas, aunque no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

Además, la Comunidad de Madrid decidirá este miércoles si cierra toda la región en el puente de Todos los Santos, que comienza este viernes 30 de octubre. Para poner en marcha estas restricciones no es necesaria una ratificación judicial al haberse decretado el estado de alarma, por lo que se pueden imponer multas por incumplimiento de estas medidas desde su entrada en vigor.

 
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