Sociedad
Juicio incautación desaladora de Montaña Roja

San Ginés afirma que el secretario firmó la resolución de la incautación un día antes de producirse

Añade que Francisco Perdomo aseguró que podría incautar la prestación "en el marco de entender que eran dotaciones de dominio público"

Resolución firmada por el ex secretario del Cabildo de Lanzarote el día anterior a la incautación. / Cadena SER

Arrecife

La defensa del ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, afirma que el ex secretario de la institución, Francisco Perdomo, firmó la resolución de incautación de la planta desaladora del Plan Parcial de Montaña Roja la víspera de que ésta se llevara a cabo.

Tras haber comenzado la vista oral contra San Ginés por la incautación de la planta propiedad de Club Lanzarote SA, la defensa del ex presidente cabildicio señala que es "rotundamente falso que el secretario desmintiera a San Ginés" en la primera sesión del juicio. "Todo lo contrario, confirmó lo que ya había dicho en el proceso de instrucción es decir, que ese asesoramiento verbal fue previo".

Añade que es imposible que el secretario se enterara de la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja por la prensa, puesto que firmó "como fedatario" la resolución 78 de incautación el mismo día que lo hizo San Ginés, el día antes al hecho material de dicha incautación. "En todo caso, habrá querido decir que se enteró por la prensa de ese acto material".

Considera la defensa que la firma del secretario en la resolución es de suma importancia ya que a Francisco Perdomo le correspondía el asesoramiento jurídico del Consejo insular de Aguas, "como él mismo ha declarado",  y además no realizó ninguna advertencia de ilegalidad.

"Tan genérico e improvisado no debió ser su asesoramiento previo, cuando en la fase de instrucción, y a pregunta del presidente sobre las medidas a adoptar, se refirió a diversa jurisprudencia en los Tribunales Supremo y Constitucional y a normas legales específicas que versaban sobre el problema suscitado, concretamente la requisa temporal o la intervención de empresas productoras y distribuidoras de agua" se asegura desde la defensa de San Ginés que añade que respondió al presidente, que “sí se podría incautar la prestación de ese servicio en el marco de entender que eran dotaciones de dominio público”.

Por otro lado, se explica que si Pedro San Ginés ha decidido no responder al Ministerio fiscal es por es que éste no tiene la carga de la prueba de la acusación porque no acusa. "De esta forma se colabora a aligerar el juicio, suprimiendo partes innecesarias y centrándonos en los testigos y en las pruebas que tienen interés para la defensa".

Estracto de una de las primeras declaraciones de Francisco Perdomo sobre el asesoramiento a San Ginés. / Cadena SER

En cuanto a la acusación, recuerda la defensa que en el juicio penal solo acusan dos personas físicas a quienes ninguna resolución judicial les ha autorizado para que sean parte acusadora. "Este error lo hemos alegado nada más iniciarse el juicio". Por otra parte, añaden que la entidad privada directamente afectada por la Resolución que dictó Pedro San Ginés, aunque inicialmente interpuso la querella, más tarde se apartó del procedimiento y que el Ministerio Fiscal, que defiende la legalidad, pide la absolución.

 
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