Qué se puede hacer y qué no durante el puente en Madrid: las restricciones que siguen en vigor
Desde la medianoche del jueves al viernes ha entrado en vigor el cierre perimetral de toda la Comunidad, pero la movilidad interna está permitida siempre que no pertenezcamos a algunas de las zonas básicas de salud confinadas. Repasamos las restricciones en vigor

Agentes de la Guardia Civil vigilan durante un control efectuado en kilómetro 19 de la A-6, en Madrid. / Ricardo Rubio - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid
El Puente de la Constitución llega este año con un catálogo de medidas para restringir el movimiento en la que es una de las épocas del año en que más personas se trasladan desde o hacia Madrid. Desde la medianoche del jueves al viernes ha entrado en vigor el cierre perimetral de toda la Comunidad, pero mientras la mayor parte de las restricciones siguen en vigor, otras a la movilidad decaerán en determinadas zonas.
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Prohibido salir de Madrid, ¿desde cuándo y hasta cuándo?
Durante los próximos días, hasta el 14 de diciembre, no está permitido salir de la Comunidad de Madrid salvo que sea por una causa justificada. Como ya ocurriera con el puente de la Almudena y en el de Todos los Santos, queda restringida la salida pero también la entrada de personas. En aquellas dos ocasiones, Madrid solo se cerró durante los días del fin de semana y el festivo, volviendo a abrirse entre semana. En esta ocasión no se volverá a poder salir y entrar con total libertad hasta el día 14.
La ley contempla como causas justificadas para salir o entrar, causas que, en todo caso, deberán acreditarse, las siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales; asistencia a centros de enseñanza, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿Puedo moverme a mi segunda residencia?
Sí, si está dentro de Madrid. Podemos desplazarnos dentro de la propia Comunidad de Madrid sin limitaciones, siempre que no vivamos en una de las zonas básicas de salud en las que el Ejecutivo regional ha impuesto restricciones debido a la alta incidencia de covid. Este viernes, el viceconsejero de Salud Pública, Antonio Zapatero, ha anunciado que retirarán esas restricciones a la movilidad en la mayor parte de zonas básicas; pero será a partir del lunes. Hasta entonces seguirán vigentes.
La Comunidad, por tanto, levanta las restricciones de 11 zonas básicas desde el lunes y solo las mantendrá a partir de esa fecha en cuatro: Guzmán el Bueno y La Elipa en Madrid capital; La Moraleja en Alcobendas y el área de Barcelona, en Móstoles. Los ciudadanos que vivan en otra zona podrán moverse con libertad dentro de la comunidad y quienes viven en alguna de las zonas básicas que tenían restricciones hasta ahora tendrán que esperar al lunes para poder hacerlo. Desde el día 7 solo no podrán salir de su zona salvo causa justificada los que vivan en alguna de las cuatro zonas a las que nos referimos arriba.
¿Sigue habiendo toque de queda? Otras restricciones vigentes
Sí, el toque de queda continúa vigente para todos, independientemente de que nuestra zona básica tenga otras restricciones o no. Nadie puede estar en la calle entre las 0:00 y las 6:00 horas salvo, de nuevo, ser por alguna de las causas de las arriba citadas. Continúa también para toda la comunidad la limitación de reuniones públicas o privadas a un máximo de seis personas salvo que sean convivientes.
¿Hasta qué hora puedo cenar o estar en un bar?, ¿y en un establecimiento comercial?
La hostelería puede abrir hasta 0.00 horas, empezando a trabajar, si lo desean, desde el momento en que termina el toque de queda, a las 6:00. Eso sí, deberá hacerlo sin que utilicemos la barra de los bares y con restricciones de aforo: del 50% en el interior del establecimiento y del 75% en la terraza, y no podrá admitir nuevos clientes a partir de las 23:00. Los establecimientos de ocio nocturno solo podrán abrir para prestar ese mismo servicio y dentro del mismo horario y todos deberán garantizar siempre la distancia de seguridad entre mesas y clientes.
El resto de establecimientos comerciales, salvo las consultas médicas, farmacias, veterinarios, gasolineras y otros servicios imprescindibles, tendrán que cerrar a las 22:00 horas. Los cines también podrán cerrar más tarde y lo mismo ocurre con un centro comercial que tenga en su interior salas de cine o restaurantes, que podrán trabajar hasta la medianoche. En cualquier caso, dentro de los comercios -al igual en en los cines, teatros y e cualquier espacio cultural- también habrá limitación de aforo al 75%.
¿Puedo ir al gimnasio? Lugares de culto, parques e instalaciones deportivas
Los lugares de culto tendrán que respetar un aforo del 50% como máximo. Aquellos que se encuentran dentro de una de las zonas básicas de salud con restricciones mayores, de nuevo las cuatro de arriba a partir del lunes, reducen su aforo máximo a un tercio de su capacidad.
Los parques infantiles de zonas con restricciones seguirán sin poder utilizarse y los centros de formación no reglada deberán mantener un aforo máximo del 75%. En el caso de las instalaciones deportivas, si son al aire libre, podrán utilizarse con un aforo del 60%, y si son en interior del 50%.




