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El cierre de fronteras con Portugal se prorroga hasta el 1 de marzo

Controles que comenzaban el pasado 31 de enero y que continúan por la incidencia del virus en el país luso

Controles en la frontera entre Badajoz y Portugal / Cadena SER

Badajoz

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la prorroga de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Un primer cierre que finalizaba esta miércoles 10 de febrero, con un periodo de diez días, máximo permitido por el artículo 28 del reglamento europeo. En esta orden se explica que la severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas hasta ahora.

La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero, donde continuaran los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas: Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este. Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España. Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado. Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios. El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

 
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