Sociedad
Coronavirus Covid-19

El Gobierno de Canarias mantiene el nivel 4 en Lanzarote y La Graciosa

Aunque los niveles se iban a revisar el domingo, lo ha hecho este jueves y mantiene las máximas restricciones hasta el 4 de marzo

Niveles de alerta COVID en Canarias, isla por isla. / Cadena SER

Arrecife

Las islas de Lanzarote y La Graciosa continuarán al menos una semana más, hasta el 4 de marzo, en el nivel 4 de alerta por COVID tal y como ha anunciado este jueves el Gobierno de Canarias. A pesar de que el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, aseguró el pasado domingo que sería el día 28 (también domingo) cuando se revisarían los niveles, el Consejo de Gobierno lo ha hecho este jueves sin rebajar las restricciones en ambas islas.

Según el viceconsejero de Presidencia, Antonio Olivera, Lanzarote ha mejorado sus índicadores pero no cuenta a día de hoy con los necesarios para rebajar a 3 el nivel de alerta. De esta forma, junto a La Graciosa, seguirá contando con las restricciones más duras del Archipiélago al menos hasta el próximo jueves 4 de marzo.

La decisión llega en una jornada en la que Lanzarote ha vuelto a reducir sus casos activos hasta los 285 tras 10 nuevos positivos y 18 altas epidemiológicas. La incidencia acumulada (IA) por su parte, sigue bajando y se sitúa en 183,2 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días y en 67,63 en los últimos siete días.Además, el número de hospitalizados ha descendido también a 25 personas de las cuáles, 13 se mantienen en la UCI.

Con estos datos, el propio gerente de los Servicios Sanitarios de Lanzarote, José Luis Aparicio, había manifestado su confianza en que el Gobierno de Canarias rebajara el nivel de alerta precisamente a la buena evolución de la contagiosidad en Lanzarote, aunque matizando que serían los expertos quienes "tenían que decidir la conveniencia del nivel que debemos ocupar".

Restricciones en el nivel 4 para lanzarote y la graciosa

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a dos personas, salvo en hostelería y restauración. Restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 4, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras. Limitación de cierre a las 18.00 h. en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista; comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios públicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la práctica deportiva individual; centros para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de carácter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educación. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 4, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas y está prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas. Práctica deportiva. Al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida. Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice esa distancia. Eventos deportivos. Podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente. En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo en el caso de acompañamiento a menores. Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación. Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla. Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

 
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