La declaración de la renta te llegará a casa hecha. ¿Qué tengo que hacer? Resolvemos las dudas
Preguntas y respuestas sobre la campaña de la Renta 2020
Entrevista a Olatz Basarte
18:12
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La declaración de la Renta se adelanta un mes, se enviarán 170.000 cartas cada día y se incluye a todos los contribuyentes. Son algunas de las novedades que presentó la Hacienda Foral. Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, los y las contribuyentes solamente tendrán que comprobar y presentar su propuesta en la aplicación “Renta Bizkaia Errenta”, en la web o por teléfono.
Olatz Basarte, la Subdirectora de Gestión Tributaria ha asistido al programa de Hoy por Hoy Bilbao donde ha contestado a las preguntas de los y las oyentes.
No domino el sistema online, ¿Qué puedo hacer?
Para aquellas personas que tengan dificultades a la hora de manejar aplicaciones o sistemas online el procedimiento es el siguiente: dentro de la documentación que se enviarán en la cartas habrá un código que se utilizará para la identificación de la BAK, tarjeta que será necesaria para todo el procedimiento. Los y las contribuyentes tendrán que llamar al 946083000 y tener el código de identificación en mano. De esa manera el operario que les atienda podrá acceder a los datos de la persona y le podrá facilitar la información necesaria. Solo se piden un teléfono y que tengan ese código de identificación de BAK se podrá acceder a los datos de la persona y poder ayudarle a presentar esa la declaración de la Renta.
He rescatado una cantidad de EPSV, ¿cómo tributan?
La información de la cantidad rescatada se integrará en la documentación personal de cada contribuyente. Una vez añadida la información necesaria, se le aplicarán las reglas de cálculo precisas y posteriormente se incluirá en todos los contenidos de la Renta. Además de integrarlo en la información personal, se le indicará al contribuyente cuál es su mejor opción de tributación: si la individual o la conjunta.
He recibido una indemnización por un accidente de automóvil. ¿Tengo que tributar por ella?
Dentro de los ingresos que se reciben existen algunos que se encuentran exentos de tributar, entre los que se encuentran distintos tipos de indemnizaciones:
- Presentaciones por actos de terrorismo.
- Pensiones de la guerra civil
- Daños personales
- Prestaciones por inutilidad o incapacidad permanente
- Despidos
- Premios, etc.
Entre este tipo de indemnizaciones exentas se encuentran las que se reciban por responsabilidad civil, hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Si la percepción se satisface por un seguro particular que se tenga no se disfrutará de la exención.
¿Cómo funcionan a efectos fiscales el préstamo entre familiares?
Cuando existen préstamos entre padres e hijos o entre personas físicas, se admite la búsqueda de una prueba que determine la gratuidad del préstamo, pero si existe una sociedad y vinculación es necesario tributar por los intereses supuestos. Se comprobará que dependiendo de la vinculación que pueda existir entre las personas que intervengan en el préstamo se podrá desvirtuar el cobro de intereses o no.
El valor que se considerará como retribución será el normal de marcado que para los préstamos vendrá representado por el tipo de interés legal del dinero, que se publica en la Ley de presupuestos de cada año.
Ha fallecido un familiar durante el año. ¿Cómo podemos hacer la declaración de la Renta?
Solamente existe un caso donde el período impositivo es inferior al año natural, este se produce cuando por el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, en este caso el período impositivo termina cuando se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.
Los herederos del fallecido presentarán en el año siguiente al fallecimiento, durante el plazo reglamentariamente establecido, la correspondiente declaración al fallecido por el período impositivo que, irá desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
¿Cuando comienza la campaña de la renta?
La campaña de la renta se adelanta este año en Bizkaia y comenzará el 6 de abril. A partir de ese día hacienda comenzará a enviar cartas a todos los contribuyentes con su propuesta de liquidación. Debería llegar en la primera quincena de abril. La campaña terminará como es habitual el 30 de junio.
¿Tengo que ir a las oficinas de hacienda para entregar la declaración?
No. Este año por primera vez la campaña de la renta solo se hará por internet o por teléfono. Todos los contribuyentes del territorio recibirán por carta una propuesta de liquidación de la diputación y una clave Bak para acceder a los datos por internet a traves de www.bizkaia.eus/renta y realizar modificaciones si fuesen necesarias. Se enviará también por primera vez a todos los trabajadores autónomos. Se puede utilizar la aplicación para moviles "Renta Bizkaia Errenta" y se atenderán consultas telefónicas en el 946083000. Si la declaración sale a devolver al contribuyente y no es necesaria ninguna modificación no hay que hacer nada y se abonará el 11 de junio. Si el contribuyente accede a sus datos y la acepta expresamente cobrará antes. En 7 dias desde que le de el Ok.
¿Que pasa si tengo que pagar?
Puede revisar sus datos accediendo a ellos con la clave bak y modificarlos si son incorrectos, hasta el 30 de junio. La diputación pasará el cobro a su cuenta bancaria el 6 de julio. Puede optar por fraccionarlo en dos pagos. El segundo será el 10 de noviembre.
¿Puedo hacer la declaración en mi sucursal bancaria?
No. Esta posibilidad, que estuvo vigente durante años mediante un convenio de colaboración con las entidades bancarias, se ha eliminado.
¿Puedo presentar una declaracion conjunta con mi pareja?
Si. Puede comprobar como le saldría hacer la declaración por separado o conjuntamente y optar por la opción que le sea más favorable.
¿Si no llego a los ingresos mínimos recibiré la carta de la diputación?
Si. En el caso de que le diera a devolver, tendría que hacer la declaración de la renta para cobrar la cantidad que le corresponda. Si le diera a pagar, no tiene obligación de abonarla.
¿Este año he estado en un ERTE. Afecta a mi declaración de la renta?
Si. Los trabajadores que hayan estado en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en algún momento a lo largo de 2020, deben estar atentos porque se pueden llevar una sorpresa desagradable. Las cantidades que hayan percibido del SEPE tributan y si la retención ha sido más baja de la que tienen en su nomina, tendrán que pagar la diferencia.