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Ratifican la condena de más de tres años de prisión para un hombre que agredió a su pareja en Getafe

Se le condena por la agresión, por romper la orden de alejamiento y acceder sin consentimiento a las conversaciones de movil de la víctima

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena al agresor de una mujer de Getafe. / Getty Images

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El Supremo ha ratificado la condena de tres años y tres meses de prisión a un hombre por agredir a su pareja en Getafe, quebrantar la orden de alejamiento y acceder a las conversaciones de su móvil sin su consentimiento. La Sala acuerda que no ha lugar a la admisión del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ésta a su vez, ratificaba otra del Juzgado de Violencia número 1 de Getafe.

Se condenó al hombre a la pena de un año de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena, además de otro año por otro de maltrato de obra en el ámbito familiar, con la circunstancia agravante de reincidencia, así como a un año y tres meses por un delito contra la intimidad.

Ya el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe le condenó por un delito de maltrato de obra a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibiéndole acercarse y comunicarse con la víctima durante ocho meses. A pesar de ello, el condenado “retomó durante el periodo de prohibición el contacto telefónico y por mensajes” con su pareja, incluso llegando a tener dos encuentros con ella. En uno de ellos subieron juntos al piso del hombre, donde éste revisó su teléfono, sin su consentimiento, viendo conversaciones con una tercera persona, algo que recriminó a la víctima. La discusión terminó con el condenado dándole un empujón a la mujer, que le provocó un golpe en la cabeza, además de llegar a arrastrarla por el suelo e incluso morderla.

En el auto se establece que “el recurrente reitera las mismas alegaciones que blandiera en apelación, sin aportar otras nuevas que justifiquen modificar el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia”, que sí ve la gravedad de los hechos en cuanto a las lesiones múltiples que “afectan a numerosas partes del cuerpo de la víctima y concurre la agravante de reincidencia”.

 
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