Condenado a 15 años de prisión el hombre de 94 años que mató a su esposa enferma de Alzheimer en Iznájar
Córdoba
La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 15 años de cárcel al anciano de 94 años de edad acusado de asesinar en noviembre de 2019 a su esposa enferma de alzheimer en la vivienda donde ambos convivían en la localidad de Iznájar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 29 de abril.
En la sentencia, fechada el día 3 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional de semejante entidad, no incluyendo ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil al haber renunciado a ello las dos hijas de la fallecida.
De acuerdo con el veredicto del jurado, la Audiencia da como probado que el acusado llevaba casado un total de 61 años con la víctima, que había sido diagnosticada de Alzheimer en el año 2013, padeciendo la enfermedad en grado moderado-grave, y que se encontraba postrada en una cama en el momento de los hechos recuperándose de una herida de arma blanca sufrida el 18 de noviembre de 2019 en el tórax “de la que no se descarta la autolisis”.
El día 29 de noviembre de 2019, el encausado y su esposa se encontraban en el domicilio familiar en compañía de su hija hasta que, en un momento dado, ésta se fue a la cocina y el acusado se dirigió al dormitorio donde se encontraba su mujer portando un cuchillo de cocina.
“Conociendo el estado y situación en que se encontraba” la víctima, “lo cual le mermaba toda posibilidad de defenderse”, el acusado cogió el cuchillo y, “con la intención de acabar con su vida”, la apuñaló en “reiteradas” ocasiones en cabeza, cara y cuello “mientras presionaba la boca de la víctima para que no gritara”, unas lesiones que le causaron la muerte.
El condenado cometió los hechos con su capacidad parcialmente mermada, en lo que influyó su estado de depresión y la situación de deterioro progresivo en la que se encontraba la víctima, “sobre todo desde el incidente descrito que la había postrado en la cama”, según recoge la sentencia, que indica que “no se ha acreditado que la fallecida hubiera manifestado al acusado su voluntad de acabar con su vida ni que el estado y situación médica de la misma la mantuvieran en una situación de padecimientos muy graves e insoportables”.
No hay delito de cooperación al suicidio
Hasta el acto del juicio oral, el condenado, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde noviembre de 2019, “no ha procedido a reconocer los hechos, alegando que dio muerte a su esposa por amor y por la situación de deterioro en la que ésta se encontraba”.
En este sentido, la defensa del acusado planteó en el juicio la posible consideración del hecho como un delito de cooperación al suicidio del artículo 143.3 del Código Penal, lo que fue descartado por el jurado popular en su veredicto. Algo que no se ha podido acreaditar.
Las dos hijas manifestaron en el juicio el apoyo a su padre y calificaron el suceso de "acto por compasión". La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género lo consideró un caso de violencia machista pocos días después del suceso.