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TSJIB considera que las medidas del Govern son "proporcionadas" y recuerda que no existen "derechos absolutos"

Así lo exponen los magistrados en la resolución notificada este viernes a la Fiscalía

presidenta Armengol y agentes sociales y económicos / CAIB

PALMA

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha decidido autorizar las medidas del Govern posteriores al fin del estado de alarma al considerar que son "proporcionadas" y recordando que no existen "derechos absolutos".

Así lo exponen los magistrados en la resolución notificada este viernes a la Fiscalía y a la Comunidad Autónoma, de la que el Tribunal ya había anticipado el sentido del fallo. Las medidas del Govern incluyen el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas, controles para la entrada en la Comunidad, limitaciones a las reuniones y encuentros sociales y restricciones de aforo en lugares de culto.

La Fiscalía se opuso a algunas de estas medidas al entender que carecían de la suficiente cobertura al no contar con el paraguas legal del estado de alarma. El fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló, ya ha anunciado que estudian si recurrir.

La de Baleares ha sido la primera decisión judicial respecto a las medidas que pueden adoptar las autonomías sin el estado de alarma. Sin embargo, este mismo viernes el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha dictaminado en sentido contrario que sus homólogos baleares, considerando que no pueden mantenerse confinamientos, toque de queda o límites a las reuniones sociales porque afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

En el auto del TSJIB, los magistrados razonan que la limitación "comprime el derecho fundamental para coexistir con otros derechos" y que "limitar los derechos fundamentales no es ni suspenderlos ni vulnerarlos".

El auto -del que ha sido ponente el magistrado Pablo Delfont- apela a la protección del derecho fundamental a la vida y recuerda que "decenas de miles de compatriotas y millones de personas en el mundo se han dejado la vida por haber hecho mella en ellos la pandemia". También apunta que "no hay derechos más fundamentales que otros".

Examinando el informe remitido por el Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas, la Sala concluye que las medidas están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas". El Tribunal entiende que es suficiente la cobertura que ofrece la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública (Lomemsp) o la Ley General de Salud Pública.

"No cabe confundir, pues, que el derecho de excepción constitucional desplace al derecho ordinario con que el derecho ordinario carezca de todas las potencialidades del derecho de excepción constitucional", apunta el TSJIB.

 
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