El TSJC no ratifica el 'toque de queda' del decreto del Gobierno de Canarias
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC de Santa Cruz de Tenerife ha adoptado la determinación este domingo por la tarde, durante su segundo día de reunión
La sala tampoco ratifica la limitación de entrada y salida de personas en las islas en niveles 3 y 4
Santa Cruz de Tenerife
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido no ratificar una parte del decreto aprobado este jueves por el Gobierno de Canarias que mantenía el toque de queda previsto en el marco legal habilitado por el estado de alarma y que ha decaído este domingo.
Según ha informado el TSJC, la sala de lo Contencioso Admninistrativo de Santa Cruz de Tenerife considera que "no procede" la ratificación del toque de queda previsto en el Decreto canario, al igual que la limitación de entrada y salida de personas en los niveles tres y cuatro de riesgo Covid19.
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En concreto, la mayoría de la sala considera que la limitación de la movilidad en las islas en riesgo Covid19 de nivel 3 y 4 "no están suficientemente motivada" y señala al último apartado de excepcionalidad contemplado en la norma en donde se contempla la posibilidad de salir o entrar hasta la isla por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza". El TSJC considera que es "impreciso" y cabría la posibilidad de ocasionar "disparidades de trato de personas, las cuales no estarían suficientemente justificadas". Además, la mayoría de la sala también considera que la posibilidad de viajar con una prueba diagnóstica negativa por motivos de ocio tampoco está suficientemente justificada al igual que la posibilidad de que un turista que se aloje en un establecimiento reglado pueda hacerlo, pero no en el caso de que quiera alojarse "en el domicilio de un amigo o familiar". Por este motivo, la sala considera en el auto que "esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de salud pública exigibles".
Además, la sala sí que ha demostrado unanimidad para rechazar la posibilidad de que el toque de queda siga vigente. Según se relata en el auto, la medida "no está debidamente justificada y no supera el canon de proporcionalidad". De hecho, la Sala subraya que no se aprecian "motivos en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se sejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche". Según el relato de la Sala se apuntan a otras medidas "menos lesivas" que se podrían aplicar para el control de posibles actividades que, "por costumbre social" se suelen desarrollar en horario nocturno: no resulta "proporcionado mantener a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora".
En cambio, los magistrados sí que han dado su visto bueno a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, tanto en espacios de uso público como privados.
Voto particular
El único punto rechazado por la mayoría de la sala y ni por unanimidad ha sido la posibilidad o no de viajar libremente entre islas cuando alguna de ellas se encuentre en nivel 3 y 4. Según se concreta en la norma, existen una serie de excepcionalidades que permitirían el tránsito por motivos justificados o, por el contrario, de ocio, siempre y cuando se presente una prueba diagnóstica negativa.
Para los magistrados de la sala Jaime Guiliarte y Pedro Hernández, se trata de un motivo suficiente para el mantenimiento y la justificación de la existencia de la norma, pues "debe tenerse presente la evolución de la pandemia" y en el examen de idoneidad de la medida habría que atender a que "son de suma importancia" los factores de afección a la población en general, la carencia de tratamiento farmacológico o la cadena de transmisión, entre otros condicionantes.
Según el relato en el auto, los magistrados consideran "suficientemente justificada" esta medida en proporción a la evolución epidemiológica de cada una de las islas. De hecho, consideran que el mantenimiento de esta medida "supone una afección mínima y necesaria al derecho fundamental a la libre circulación justificada en la contención de una enfermedad transmisible de consecuencias sumamente graves para la salud y la vida de las personas", concluye.