Apemecac no retirará el cartel
Una mujer en bañador es la protagonista de ese cartel diseñado para publicitar un desfile contra la pobreza infantil
Santander
La Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Cantabria (Apemecac) dice que no va a retirar el cartel diseñado para publicitar un desfile contra la pobreza infantil. Una mujer en bañador es la protagonista de ese cartel.
El Gobierno de Cantabria, que patrocina el evento, ha exigido ya su retirada.
Carta remitida por APEMECAC a la Dirección Generald e Igualdad y Mujer:
Santander 16 de junio de 2020
Ante la comunicación que recibimos en el día de ayer, del requerimiento hecho a APEMECAC por la Dirección General de Igualdad y Mujer referente al cartel anunciador del Desfile de verano contra la pobreza infantil y debido también al eco que se ha producido en diversos medios de comunicación, venimos a exponer y manifestar lo siguiente:
PRIMERO: Somos una asociación de pequeños y medianos empresarios, comerciantes y autónomos de Cantabria (en adelante APEMECAC), que en aras del interés común y social hemos querido desarrollar y promocionar un desfile de VERANO, cuyos fondos recaudados una vez cubiertos los gastos de organización se destinarán para la lucha contra la pobreza infantil. A su vez servirá dicho desfile como medio de promoción de las diferentes empresas y comercios participantes, los cuales expondrán sus productos, sin un interés o beneficio económico directo, y que ante la situación económica desencadenada por el COVID 19 han visto en esta iniciativa una doble ventaja social, luchando por un lado contra una lacra social como la pobreza infantil y permitiendo una mayor visibilidad de sus actividades empresariales, muy mermada por la situación económica sufrida tras más de año y medio de pandemia.
SEGUNDO: Desde APEMECAC compartimos plenamente los valores de dignidad y respeto que la legislación salvaguarda y expone como fundamento máximo de la convivencia, y que concretamente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad, consagra.
TERCERO: Para la promoción de dicho evento, y bajo la consideración de que se trata de un Desfile de Verano, se ha diseñado y promocionado un cártel publicitario con el producto de una de las empresas participantes, que se trata de una corsetería de reconocido renombre en la ciudad y que como lógicamente se desprende de su actividad empresarial se dedica a la venta, arreglo y diseño innovador de corsetería, lencería y ropa de baño como productos principales, y con público exclusivo de género femenino.
Desde la organización del evento, y dada la época en la que estamos, (coincidentemente con el verano) y el lema del propio desfile (Desfile de Verano contra la pobreza infantil) vimos acorde establecer una mujer con ropa de baño como cartel idóneo. En el cartel figura una mujer en un traje de baño; traje de baño que obviamente saldrá en el desfile de moda que se anuncia, así como muchos otros productos y complementos de las empresas participantes en el mismo.
CUARTO: Como bien se indica desde la Dirección General de Igualdad, y por el propio contenido del artículo 3, apartado a) de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, se requiere que el objeto del anuncio esté desvinculado del producto que se pretende promocionar.
Pues bien, concretando, el cartel en cuestión del desfile de verano lo protagoniza una mujer en traje de baño, con el producto (traje de baño) a promocionar por una de las empresas participantes en el desfile.
Obviamente la vinculación de la imagen con el producto no puede ser más clara. Se trata de una mujer mostrando un bañador que se promociona en el propio desfile y por una empresa participante en el mismo y que tiene como giro principal la comercialización de productos de lencería, corsetería y baño. Por tanto, ninguna vulneración se produce del artículo mencionado.
QUINTO: Desde APEMECAC no consideramos que el hecho de que una mujer presida un cartel publicitario donde se promociona un traje de baño de una empresa participante para un desfile de verano se considere una actividad que atente contra la dignidad, ni vulnere valores de derechos reconocidos y consagrados por el ordenamiento jurídico. Tampoco consideramos que tal cartel presente a la modelo en cuestión de modo vejatorio o discriminatorio.
La consideración que desde la Dirección de Igualdad y de la Mujer se mantiene es que el cartel muestra una actitud sexualmente sugerente. Consideración errada, “paternalista” (o “maternalista” si se prefiere) y subjetiva que realiza la propia Dirección de Igualdad y de la Mujer, pues nada sexual sugiere la imagen, salvo para mentes retorcidas, y que en nada difiere de la generalidad de los anuncios que se ven en cualquier anuncio de moda, de perfumería, de joyería, etc, y que tienen como destinatario concreto un género determinado
De hecho, para resaltar y para más concreción, el traje de baño promocionado es de una sola pieza (no se trata de un Bikini, Triquini, ni lencería interior de dos piezas…), y con esto queremos indicar que no se utilizan prendas que intuimos que en opinión de la Dirección General de Igualdad y de la Mujer (por el revuelo generado con este modelo) pueden suponer a su juicio un “verdadero escándalo social”.
Desde APEMECAC, creemos que la publicidad realizada es respetuosa con la identidad de la mujer, con la consideración y dignidad que la propia mujer modelo que posa en el cartel merece, y que no es otra que la mayor consagración en la dignidad e igualdad y que obviamente por tanto se extiende a todo el género femenino sin distinción.
Por ello, no se alcanza a comprender dónde radica lo vejatorio, discriminatorio o favorecedor de desigualdad oportunidades de las mujeres. Ni en que afecta a la igualdad de trato y de oportunidades. Ni en que vulnera el cartel publicitario la integración transversal; ni en qué sentido dicha publicidad es estereotipada. Tampoco alcanzamos a comprender de qué otra forma puede anunciarse una corsetería, sino mostrando el producto que comercializa: en este caso, un bañador. Bañador de una sola pieza que anuncia un desfile de verano (no un evento de navidad, lógicamente)
SEXTO: Por otra parte, tanto el requerimiento de retirada del cartel, con apercibimiento de acciones legales recibido estos días anteriores, así como la emisión radiofónica del mismo en el día de hoy por la cadena Ser, y desconociendo cuantas más emisiones o publicaciones puedan hacerse de él, producen un tremendo perjuicio en el desarrollo del evento, y, por tanto, en el fin benéfico que se persigue ( lucha contra la pobreza infantil), pues se está calificando de forma pública la publicidad del evento como ilícita, inmoral y vejatoria, en un tema tan delicado como es el respeto a la mujer.
SEPTIMO: Por ello, desde APEMECAC solicitamos de la Dirección de Igualdad y Mujer la rectificación de cuantas declaraciones y comunicaciones ha vertido en los mismos medios de comunicación donde los ha realizado, así como una rectificación formal al efecto, y que favorezca siempre como garante de los derechos y libertades de la mujer, la realización, desarrollo y finalidad de este evento de fin tan loable, con la finalidad de recaudar fondos para combatir una lacra social a erradicar como lo es la lucha contra la pobreza infantil
En todo caso, venimos a indicar expresa reserva de cuantas acciones civiles administrativas, penales o en cualquier otro orden jurisdiccional amparen nuestro Derecho.
ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS DE CANTABRIA.