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Las D.O. Utiel-Requena y Alicante le ganan la partida a Valencia

El Tribunal Supremo estima los recursos de las D.O. de vino de Alicante y Utiel-Requena contra la alteración de la D.O. de Valencia

Las DO's de Utiel-Requena y Alicante le ganan la partida a Valencia / Getty Images

Valencia

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos planteados por los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vino Alicante y Utiel-Requena contra dos órdenes de 2011 de la Conselleria de Agricultura valenciana que aprobaron el Reglamento y Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia, anulándolas en lo relativo a la alteración de la demarcación geográfica que realizó y que permitía la doble inscripción de términos municipales pertenecientes a las D.O. recurrentes.

El Supremo revoca las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de València, de julio de 2019, que no dieron la razón a las denominaciones de Alicante y Utiel-Requena. El alto tribunal admite que “la demarcación geográfica de una DOP puede ser modificada y, por consiguiente, podrá incorporar terrenos pertenecientes a otra DOP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en la normativa comunitaria y los que, en consonancia con aquélla, se establecieren –en su caso- en la normativa estatal y autonómica correspondiente”.

Pero añade que, en el caso de la DO Valencia, la modificación de su demarcación geográfica operada en las Órdenes 13/2011 y 3/2011 “no se ajustó a los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, al no incluirse en el Pliego de Condiciones con el detalle requerido el “vínculo” de la DO Valencia con los terrenos situados en los términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas de Utiel-Requena y Alicante que fueron considerados también como zona de producción de la DO Valencia”.

Por ello, el artículo 4.4 de la Orden 3/2011 que señalaba textualmente que “al amparo de la normativa nacional que permite la doble inscripción se considera también zona de producción los terrenos que cumpliendo el párrafo anterior estén situados en los siguientes términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas:

DOP Utiel-Requena:

Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

DOP Alicante:

Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló”.

El artículo ahora anulado añadía que “a los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel - Requena y de la Denominación de Origen Alicante, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales de las Zonas Utiel-Requena y Alicante, no podrá superar el 30 por ciento de la superficie total de la protegida por aquellas”.

 
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