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Desestimado casi en su totalidad el recurso a la Ley del Fuero Nuevo

La sentencia cuenta tres votos particulares

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España / Eduardo Parra (EUROPA PRESS)

Pamplona

El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por mayoría, ha desestimado casi en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra Ley foral de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

Se trataba de una impugnación de carácter competencial, ha informado el Tribunal Constitucional.

Los preceptos impugnados regulaban cuestiones relativas a la inscripción registral de determinados derechos reales y la inscripción de la filiación por reconocimiento, fijaban las reglas relativas a la aplicación del derecho navarro a los particulares y regulaban la denominada dación en pago necesaria y la cesión de créditos.

El recurrente argumentaba que dichos preceptos excedían de las competencias de Navarra sobre derecho civil vulnerando las que corresponderían en exclusiva al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, de fijación de bases de las obligaciones contractuales y de establecimiento de las normas para resolver los conflictos de leyes.

La sentencia considera que corresponde al Estado la competencia para determinar los efectos de la inscripción registral y a los actos y negocios jurídicos que pueden acceder al recurso.

Por ello desestima la impugnación de los preceptos navarros recurridos por vulnerar la competencia estatal sobre la ordenación del Registro de la Propiedad, pues entiende que no contravienen la regulación estatal al no recoger ni el acceso al Registro ni los efectos de la inscripción.

La única excepción es la regulación del denominado pacto de reserva de dominio en la compraventa, previsto en la ley 483 del Fuero Nuevo, en la que se considera que el legislador navarro, al regular los efectos que produce la inscripción registral de ese pacto, se ha extralimitado en sus competencias.

También se desestima la impugnación de la denominada filiación por reconocimiento, entendiendo que no se regula la inscripción en el Registro Civil de dicha filiación, sino un aspecto sustantivo de la regulación que entra dentro de las competencias de la Comunidad foral y que no afecta a la disposición estatal del Registro Civil.

Por el contrario, la sentencia declara que se ha vulnerado la competencia estatal para establecer las normas para resolver los conflictos de leyes en el ámbito del derecho privado.

En el ejercicio de dicha competencia exclusiva le corresponde al Estado fijar el respectivo ámbito de aplicación de los distintos regímenes jurídicos civiles que coexisten en el territorio nacional y determinar con ello la norma jurídica aplicable a la regulación de una determinada situación de derecho privado.

Finalmente, la sentencia descarta que la regulación navarra de las figuras de la cesión de créditos y la denominada dación en pago necesaria sea contraria a las bases de las obligaciones contractuales que, en todo caso, han de ser fijadas por las normas estatales.

La razón es que se trata de normas de carácter dispositivo, que carecen de contenido innovador respecto de la regulación navarra anterior y que se aplican a relaciones jurídico-privadas no regidas por la legislación mercantil.

La sentencia cuenta tres votos particulares.

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