Sociedad

El TSJ avala la exigencia de certificado COVID para asistir al WARM

El tribunal considera que la medida resulta "eficaz, apropiada y proporcionada, pues el beneficio que proporciona respecto a la reducción de los contagios es superior al sacrificio que comporta"

Escenario del Warm (Archivo) / Festival Warm Up

Murcia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, reunida en pleno, ha ratificado las medidas sanitarias establecidas por Orden de la Consejería de Salud para autorizar la celebración del WARM UP DAYS Estrella de Levante durante los días 8 a 11 de octubre en el recinto ferial de la Fica (Murcia), según informaron fuentes de este órgano judicial.

En concreto, para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-COV-2 en relación con dicho evento, la autoridad sanitaria establece que los organizadores del evento deberán exigir a todos los asistentes mayores de 12 años la presentación de un certificado emitido un centro autorizado que acredite que: han recibido la pauta completa de la vacuna; que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa en las últimas 72 horas; que se ha recuperado de una infección por Sars-CoV2.

Los magistrados, recogiendo lo dicho por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, dictada en relación a un supuesto semejante en Galicia, argumentan que "la confrontación de la tenue limitación que podrían tener las medidas que examinamos sobre los derechos fundamentales a la igualdad y a la intimidad, con el derecho fundamental a la vida y la protección de la salud en situaciones de pandemia como la del COVID-19 y con el interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, avalan la procedencia de la medida que se pretende".

Así, tras la ponderación detallada de los derechos en conflicto, el tribunal considera que "aun reconociendo que no existe el riesgo cero", la medida cuya ratificación se solicita resulta "eficaz, apropiada y proporcionada, pues el beneficio que proporciona respecto a la reducción de los contagios es superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentarla documentación para asistir al evento".

Finalmente, tras añadir que la medida reviste carácter temporal, pues el citado evento está previsto para los días 8 a 11 de octubre de 2021 y que no nos encontramos ante una suspensión de derechos fundamentales, sino ante una limitación o modulación de estos, concluyen que la medida que se solicita "está justificada respecto a su idoneidad, necesidad y proporcionalidad".

 
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