La Justicia tumba el pasaporte COVID en Euskadi: "El fin no justifica los medios"
El Goberino vasco se queda, por tanto, sin su pretensión de imponer el certificado COVID y eso que la Fiscalía vasca se había mostrado partidaria de autorizarla e incluso otros altos tribunales, como el de Galicia, había dado el visto bueno recientemente para el acceso a los hospitales
Bilbao
El TSJPV no ha autorizado el pasaporte COVD. Con dos votos a favor y uno en contra, la Sala ha tumbado, una vez más, las pretensiones del Gobierno vasco que solicitó autorización al alto tribunal para implantar este certificado para acceder a los restaurantes, discotecas y conciertos.
El auto señala que "la autorización que se nos pide en este procedimiento no consiste en una mera convalidación de las limitaciones de Derechos Fundamentales sino que va mucho más allá. Se trata de que verifiquemos si esa restricción de Derechos Fundamentales se acomoda a las previsiones constitucionales,legales y a la propia finalidad que justifica la existencia de unas facultades administrativas de tan profundo calado".
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Derechos fundamentales vulnerados, en opinión del tribunal
En su pronunciamiento añade además, que "son varios e importantes los Derechos afectados y esto exige quela medida, la restricción de los mismos, observe adecuadamente las distintas facetas del principio de proporcionalidad".
El fallo alude a la situación de la COVID de Euskadi, "se ofrece cifras y datos de contagio referidos a toda la Comunidad Autónoma en general, presumiendo que son los mismos en todas las localidades y Territorios Históricos. No se justifica que las cifras que hemos referido sean las mismas en toda la Comunidad y con ello no se justifica tampoco que debaaplicarse una misma medida de modo uniforme en todo el País Vasco. Tampoco estas cifras, por si solas, sin más datos, justifican la exigencia del Pasaporte Covid porque la medida debe ser la adecuada y la menos restrictiva para evitar el daño, el contagio, y para saber si esta medida cumple con tal objetivo debemos conocer las razones que se ofrecen para justificar las causas del contagio", añade en su auto el alto tribunal vasco en el que también señala a renglón seguido que "el fin no justifica los medios",.
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha votado por dos a uno; el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores se había pronunciado contra las directrices del Gobierno Vasco, ha votado en esta ocasión a favor y ha emitido un voto particular, mientras que sus dos compañeros de terna han votado en contra.
El Ejecutivo autonómico quería que mientras Euskadi tenga una incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días (hoy está en 300,68) fuera necesario mostrar este certificado para acceder a establecimientos que ofrezcan "actividades de esparcimiento y baile" como discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes
El Gobierno vasco se queda, por tanto, sin su pretensión de imponer el certificado COVID y eso que la Fiscalía vasca se había mostrado partidaria de autorizarla e incluso otros altos tribunales, comoe l de Galicia, había dado el visto bueno recientemente incluso para el acceso a hospitales
Karaokes
El fallo describe los derechos fundamentales que considera vulnerados con el pasaporte COVID, "es razonable considerar que el derecho de reunión se une a ellos, la efectividad de la medida pudiese alcanzar también a las celebraciones navideñas, el derecho a la libertad ambulatoria, las libertades de expresión y creación artística". En este apartado añade un ejemplo, "cuando de Karaokes se trata e incluso, en la medida en que en dichos establecimiento se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente según los casos, se puede afectar al libre desarrollo de la personalidad, esto es, uno delos pilares del orden político y de la paz social".